Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2025-2644)
BOP-2025-2644 Aprobación definitiva actualización/modificación Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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ARTÍCULO 5. Exenciones.
SECCIÓN PRIMERA. Exenciones de Oficio.
Estarán exentos de conformidad con el artículo 62.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los
siguientes bienes inmuebles:
Los que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las
Entidades Locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los
servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la Defensa
Nacional.
Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.
Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado
Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, y los de
las Asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos
establecidos en los respectivos Acuerdos de Cooperación suscritos en virtud de lo
dispuesto en el artículo 16 de la Constitución.
Los de la Cruz Roja Española.
Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de Convenios
Internacionales en vigor y, a condición de reciprocidad, los de los Gobiernos
extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus Organismos
oficiales.
La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento
reglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el
corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie de
que se trate.
Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los
mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro
servicio indispensable para la explotación de dichas líneas. No están exentos, por
consiguiente, los establecimientos de hostelería, espectáculos, comerciales y de
esparcimiento, las casas destinadas a viviendas de los empleados, las oficinas de la
dirección ni las instalaciones fabriles.
SECCIÓN SEGUNDA. Exenciones de Carácter Rogado.
Previa solicitud del interesado, estarán exentos:
CVE:
BOP-2025-2644
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de mayo de 2025
N.º 0100
Pág. 12641
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ARTÍCULO 5. Exenciones.
SECCIÓN PRIMERA. Exenciones de Oficio.
Estarán exentos de conformidad con el artículo 62.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los
siguientes bienes inmuebles:
Los que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las
Entidades Locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los
servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la Defensa
Nacional.
Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.
Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado
Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, y los de
las Asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos
establecidos en los respectivos Acuerdos de Cooperación suscritos en virtud de lo
dispuesto en el artículo 16 de la Constitución.
Los de la Cruz Roja Española.
Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de Convenios
Internacionales en vigor y, a condición de reciprocidad, los de los Gobiernos
extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus Organismos
oficiales.
La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento
reglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el
corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie de
que se trate.
Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los
mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro
servicio indispensable para la explotación de dichas líneas. No están exentos, por
consiguiente, los establecimientos de hostelería, espectáculos, comerciales y de
esparcimiento, las casas destinadas a viviendas de los empleados, las oficinas de la
dirección ni las instalaciones fabriles.
SECCIÓN SEGUNDA. Exenciones de Carácter Rogado.
Previa solicitud del interesado, estarán exentos:
CVE:
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de mayo de 2025
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