Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2025-2644)
BOP-2025-2644 Aprobación definitiva actualización/modificación Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
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situación de suelo urbanizado, siempre que estén incluidos en sectores o ámbitos
espaciales delimitados, así como los demás suelos de este tipo a partir del momento
de aprobación del instrumento urbanístico que establezca las determinaciones para su
desarrollo.
El integrado de forma efectiva en la trama de dotaciones y servicios propios de los
núcleos de población.
El ocupado por los núcleos o asentamientos de población aislados, en su caso, del
núcleo principal, cualquiera que sea el hábitat en el que se localicen y con
independencia del grado de concentración de las edificaciones.
El suelo ya transformado por contar con los servicios urbanos establecidos por la
legislación urbanística o, en su defecto, por disponer de acceso rodado,
abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica.
El que esté consolidado por la edificación, en la forma y con las características que
establezca la legislación urbanística.
Bienes inmuebles rústicos: será suelo de naturaleza rústica aquel que no sea de
naturaleza urbana conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, ni esté integrado en
un bien inmueble de características especiales.
2. Bienes inmuebles de características especiales:los comprendidos en los siguientes grupos:
(GRUPO A) Los destinados a la producción de energía eléctrica y gas y al refino de
petróleo, y las centrales nucleares.
(GRUPO B) Las presas, saltos de agua y embalses, incluido su lecho o vaso. Se
exceptúan las destinadas exclusivamente a riego sin otro destino o utilidad; estarán
por tanto sujetos los bienes anteriormente relacionados si además de riego cumplen
otras funciones o finalidades.
(GRUPO C) Las autopistas, carreteras y túneles de peaje.
(GRUPO D) Los aeropuertos y puertos comerciales.
3. Bienes inmuebles desocupados con carácter permanente: aquellos que permanezcan
desocupados de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente normativa sectorial de
vivienda, autonómica o estatal, con rango de ley, y conforme a los requisitos, medios de prueba
y procedimiento que establezca la ordenanza fiscal. En todo caso, la declaración municipal
como inmueble desocupado con carácter permanente exigirá la previa audiencia del sujeto
pasivo y la acreditación por el Ayuntamiento de los indicios de desocupación, a regular en
dicha ordenanza, dentro de los cuales podrán figurar los relativos a los datos del padrón
municipal, así como los consumos de servicios de suministro.
A efectos catastrales, tendrán la consideración de construcciones:
CVE:
BOP-2025-2644
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de mayo de 2025
N.º 0100
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