Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2025-2631)
BOP-2025-2631 Modificación Ordenanza Reguladora Tasa Suministro Agua.
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE
ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE
Ayuntamiento de Zorita Pág. 8 de 10
— Cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal objeto
de la presente regulación.
ARTÍCULO 9. Averias y uso fraudulento
En caso de avería en el contador de agua, el/la usuario/a deberá
comunicarlo de forma inmediata al Ayuntamiento, debiendo dicho usuario/a
proceder a su sustitución en el plazo máximo de 20 días naturales.
En el caso de no producirse esta reparación, el Ayuntamiento procederá de
oficio a la sustitución del contador y lo facturará al usuario/a con el coste de la
intervención y un recargo del 20%.
Cuando por parte de los empleados municipales encargados de ver las
lecturas de agua se compruebe que un contador se encuentra averiado, se
procederá al aviso por escrito al usuario de esta circunstancia, instándole a la
reparación o sustitución, a su costa, del contador averiado en el plazo máximo de
20 días naturales y se considerará como consumido el consumo mínimo 15m3,
aplicando además las siguientes penalizaciones que se incluirán en los recibos
correspondientes desde el primero en que se detecte la avería:
Contador averiado primer cuatrimestre…………. 10 euros
Contador averiado segundo cuatrimestre……..... 20 euros
Contador averiado tercer cuatrimestre………….. 35 euros
Cuando el contador permanezca averiado más de tres cuatrimestres sin que
se tome en consideración por parte del usuario para su sustitución, el Ayuntamiento
podrá proceder al corte del suministro, previa notificación al usuario.
Los conexiones irregulares o fraudulentas a la red de agua potable municipal
que sean detectadas por los servicios municipales conllevarán el corte del
suministro de agua a la propiedad durante período no inferior a dos años y la
incoación de un expediente sancionador con multa de hasta 3.000 euros.
Las averias serán de cuenta exclusiva del propietario, sin que pueda sufrir
rebaja alguna en la facturación del periodo que corresponda.
ARTÍCULO 10. Corte suministro
Se entenderá como renuncia del sujeto pasivo a prestación del servicio y por
tanto se procederá al corte de suministro de agua previo aviso, con una antelación
mínima de 15 días, en los casos siguientes:
A) La falta de pago, por cualquier causa, durante dos recibos
consecutivos o cuatro alternos, en un periodo de dos años.
CVE:
BOP-2025-2631
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de mayo de 2025
N.º 0099
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