Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2025-2631)
BOP-2025-2631 Modificación Ordenanza Reguladora Tasa Suministro Agua.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE
ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE
Ayuntamiento de Zorita Pág. 9 de 10
B) Las derivaciones del contador, acometida, etc., o su manipulación.
C) El no permitir o facilitar la entrada para la lectura del contador.
D) La no reparación de averías en un plazo de 20 días desde su
requerimiento.
E) El incumplimiento de bandos de restricción en épocas de sequia, así
como el uso para riegos, lavados de coche, etc.
ARTÍCULO 11. Normas de Gestión tributaria
El cobro de la tasa se hará mediante lista cobratoria de manera
cuatrimestral, por recibos tributarios (De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los Tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la
liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, podrán notificarse colectivamente las
sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan) en el período de cobranza que el
Ayuntamiento determine, exponiéndose dicha lista cobratoria por el plazo de veinte
días hábiles en lugares y medios previstos por la Legislación, a efectos de
reclamaciones por los interesados.
El abono de los recibos cuatrimestrales de agua será a través de entidad
financiera debiendo facilitar el IBAN el/a interesado/a al Ayuntamiento para su
tramitación.
En el caso de devolución de recibos de agua por parte de la entidad
bancaria, los recibos devueltos se incrementarán con el coste de su devolución
(gastos bancarios de devolución, más gastos de notificación por correo, más un
euro adicional en concepto de gastos de tramitación administrativa).
En el supuesto de derechos de conexión, el contribuyente formulará la
oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez
concedida aquella, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para
el ingreso directo en la forma y plazos que señalan los artículos 60 y 62 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
El Ayuntamiento podrá establecer convenios de colaboración con entidades,
instituciones, y organizaciones representativas de los/as sujetos pasivos de la tasa
con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales
derivadas de aquellas o los procedimientos de liquidación o recaudación.
CVE:
BOP-2025-2631
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de mayo de 2025
N.º 0099
Pág. 12603
ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE
Ayuntamiento de Zorita Pág. 9 de 10
B) Las derivaciones del contador, acometida, etc., o su manipulación.
C) El no permitir o facilitar la entrada para la lectura del contador.
D) La no reparación de averías en un plazo de 20 días desde su
requerimiento.
E) El incumplimiento de bandos de restricción en épocas de sequia, así
como el uso para riegos, lavados de coche, etc.
ARTÍCULO 11. Normas de Gestión tributaria
El cobro de la tasa se hará mediante lista cobratoria de manera
cuatrimestral, por recibos tributarios (De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los Tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la
liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, podrán notificarse colectivamente las
sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan) en el período de cobranza que el
Ayuntamiento determine, exponiéndose dicha lista cobratoria por el plazo de veinte
días hábiles en lugares y medios previstos por la Legislación, a efectos de
reclamaciones por los interesados.
El abono de los recibos cuatrimestrales de agua será a través de entidad
financiera debiendo facilitar el IBAN el/a interesado/a al Ayuntamiento para su
tramitación.
En el caso de devolución de recibos de agua por parte de la entidad
bancaria, los recibos devueltos se incrementarán con el coste de su devolución
(gastos bancarios de devolución, más gastos de notificación por correo, más un
euro adicional en concepto de gastos de tramitación administrativa).
En el supuesto de derechos de conexión, el contribuyente formulará la
oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez
concedida aquella, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para
el ingreso directo en la forma y plazos que señalan los artículos 60 y 62 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
El Ayuntamiento podrá establecer convenios de colaboración con entidades,
instituciones, y organizaciones representativas de los/as sujetos pasivos de la tasa
con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales
derivadas de aquellas o los procedimientos de liquidación o recaudación.
CVE:
BOP-2025-2631
Verificable
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Martes, 27 de mayo de 2025
N.º 0099
Pág. 12603