Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2025-2631)
BOP-2025-2631 Modificación Ordenanza Reguladora Tasa Suministro Agua.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE
ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE
Ayuntamiento de Zorita Pág. 6 de 10
Si transcurrido ese período de tiempo el usuario/a del servicio no hubiese
cumplido con la obligación de sacar el contador fuera de la propiedad objeto del
servicio, se procederá a cambiarlo de oficio por el Ayuntamiento facturando al/a
usuario/a el coste de la intervención con un recargo del 20%.
2º.- Lectura contadores.
Los/as abonados/as cuyos contadores se encuentren dentro de su vivienda,
quedan obligados/as a facilitar la entrada de un empleado municipal para revisar su
contador y comprobar la lectura
En su caso, si el contador se encuentra dentro de la vivienda, los abonados
están obligados cada cuatrimestre a notificar con veracidad la lectura de su
contador al Ayuntamiento. De no facilitar la lectura, se facturará el consumo
mínimo más un recargo de 10 euros. En el siguiente cuatrimestre, o cuando se
proceda a la revisión efectiva de la lectura por parte de los empleados municipales,
se aplicará la tarifa correspondiente al consumo total acumulado hasta ese
momento. El Ayuntamiento, con publicidad suficiente, dará el plazo de 15 dias para
que los abonados cuyos contadores se encuentren dentro de la vivienda puedan
facilitar al Ayuntamiento la lectura de su contador. La comunicación al
Ayuntamiento de la lectura de los contadores deberá realizarse en un impreso
normalizado que facilitará el Ayuntamiento y podrá entregarse, bien de forma
presencial en el Ayuntamiento, o bien mediante el correo electrónico:
padron@zorita.es
3º.- Destino suministro agua.
El suministro de agua será preferentemente para consumo humano,
quedando supeditados otros usos a este consumo. Se faculta al Sr Alcalde para
restringir e incluso impedir otros usos en caso de escasez en el suministro, averías
o despilfarro por parte de los/as usuarios/as. En caso de escasez en el suministro
por falta de agua ó por averías, el Alcalde ó en quien delegue podrá regular
mediante decreto el consumo del agua potable y podrá proceder al precintado y
corte del suministro para usos diferentes del consumo humano.
En los supuestos de corte de suministro por obras, averías u otras causas de
fuerza mayor, lo abonados no podrán exigir compensaciones ni reducciones de
clase alguna en la facturación.
CVE:
BOP-2025-2631
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de mayo de 2025
N.º 0099
Pág. 12600
ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE
Ayuntamiento de Zorita Pág. 6 de 10
Si transcurrido ese período de tiempo el usuario/a del servicio no hubiese
cumplido con la obligación de sacar el contador fuera de la propiedad objeto del
servicio, se procederá a cambiarlo de oficio por el Ayuntamiento facturando al/a
usuario/a el coste de la intervención con un recargo del 20%.
2º.- Lectura contadores.
Los/as abonados/as cuyos contadores se encuentren dentro de su vivienda,
quedan obligados/as a facilitar la entrada de un empleado municipal para revisar su
contador y comprobar la lectura
En su caso, si el contador se encuentra dentro de la vivienda, los abonados
están obligados cada cuatrimestre a notificar con veracidad la lectura de su
contador al Ayuntamiento. De no facilitar la lectura, se facturará el consumo
mínimo más un recargo de 10 euros. En el siguiente cuatrimestre, o cuando se
proceda a la revisión efectiva de la lectura por parte de los empleados municipales,
se aplicará la tarifa correspondiente al consumo total acumulado hasta ese
momento. El Ayuntamiento, con publicidad suficiente, dará el plazo de 15 dias para
que los abonados cuyos contadores se encuentren dentro de la vivienda puedan
facilitar al Ayuntamiento la lectura de su contador. La comunicación al
Ayuntamiento de la lectura de los contadores deberá realizarse en un impreso
normalizado que facilitará el Ayuntamiento y podrá entregarse, bien de forma
presencial en el Ayuntamiento, o bien mediante el correo electrónico:
padron@zorita.es
3º.- Destino suministro agua.
El suministro de agua será preferentemente para consumo humano,
quedando supeditados otros usos a este consumo. Se faculta al Sr Alcalde para
restringir e incluso impedir otros usos en caso de escasez en el suministro, averías
o despilfarro por parte de los/as usuarios/as. En caso de escasez en el suministro
por falta de agua ó por averías, el Alcalde ó en quien delegue podrá regular
mediante decreto el consumo del agua potable y podrá proceder al precintado y
corte del suministro para usos diferentes del consumo humano.
En los supuestos de corte de suministro por obras, averías u otras causas de
fuerza mayor, lo abonados no podrán exigir compensaciones ni reducciones de
clase alguna en la facturación.
CVE:
BOP-2025-2631
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de mayo de 2025
N.º 0099
Pág. 12600