Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2025-2631)
BOP-2025-2631 Modificación Ordenanza Reguladora Tasa Suministro Agua.
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE
ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE
Ayuntamiento de Zorita Pág. 5 de 10
C) AVERIAS
Cuando se compruebe fehacientemente por el Ayuntamiento mediante
acreditación escrita por parte de un/a técnico/a, si así se considerara necesario por
parte del Ayuntamiento, que se ha producido un gasto de agua desproporcionado
debido a causas involuntarias del/la usuario/a por avería, se aplicará la Tarifa
Especial de Avería calculada del siguiente modo:
Se hallará la media de consumo de ese abonado en los 12 meses anteriores a
detectarse la avería, los metros cúbicos resultantes se pagarán según la tarifa
normal que se aplique a ese suministro habitualmente.
A partir de los metros cúbicos de consumo habitual, se aplicará la siguiente
tarifa de avería: 0,35 euros el metro cúbico.
Las averías serán subsanadas por el/la usuario/a y a su cuenta a la máxima
brevedad posible. Es responsabilidad del usuario arreglar todas las averías que
afecten a la red de suministro que va desde el collarín de enganche a la red general
hasta su domicilio y dentro del mismo.
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones
No se concederá exención ni bonificación alguna de los importes de las cuotas
tributarias señaladas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 7. Normas funcionamiento
1º.- Instalacion contador.
Las obras necesarias para proceder al enganche desde la vivienda o inmueble
del/a solicitante hasta la red de suministro serán realizadas por el propietario,
debiendo instalar, en el momento del alta del servicio, los contadores
obligatoriamente en la fachada y nunca dentro de la vivienda o finca, donde sea
accesible por los operarios municipales del Ayuntamiento para poder realizar la
lectura, sin acceder a la propiedad.
En el caso de que fuera técnicamente inviable la instalación del contador fuera
de la propiedad objeto del servicio, los/as propietarios/as facilitarán al acceso al
contador para su lectura.
Se habilitará un período de dos meses, a contar desde la publicación de la
presente modificación de la Ordenanza, para que los/as actuales usuarios/as del
servicio municipal de aguas, cumplan con esta obligación.
CVE:
BOP-2025-2631
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de mayo de 2025
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