Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2025-2631)
BOP-2025-2631 Modificación Ordenanza Reguladora Tasa Suministro Agua.
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE
ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE
Ayuntamiento de Zorita Pág. 4 de 10
2º.- En caso de haber tramitado la baja del contador para poder reestablecer
el servicio de nuevo tendrán que liquidarse los recibos pendientes así como abonar
una tasa de 80 Euros, y presentar una cedula de habitabilidad vigente.
3º.- Tarifas:
A) USO DOMÉSTICO
a) Derechos de conexión, por vivienda 60 euros.
b) Cuota de servicio mínimo, por vivienda 7,30 euros/cuatrimestre.
c) Consumo, por metro cúbico:
— De 0 a 48 m³: 0,30 euros/m³.
— De 49 a 80 m³: 0,50 euros/m³.
— De 81 a 150 m³: 0,90 euros/m³.
— Exceso de 150 m³: 3 euros/m³.
A aquellos/as contribuyentes que puedan demostrar que el exceso de
consumo se debe a causas tales como averías o pérdidas de agua y que no les sean
imputables ni por dolo o negligencia, se le aplicará la tarifa inmediatamente
anterior.
B) USOS INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE SERVICIOS
Se aplicará la tarifa de uso industrial a todos aquellos abonados que estén dados de
alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o posean explotaciones
ganaderas, siempre que el suministro se realice en el local afecto a la actividad y
dentro del casco urbano.
a) Derechos de conexión, por local 60 euros.
b) Cuota de servicio mínimo, por local 7,30 euros/cuatrimestre.
c) Consumo, por metro cúbico:
— De 0 a 60 m³: 0,30 euros/m³.
— De 60 a 120 m³: 0,50 euros/m³.
— Exceso de 120 m³: 0,90 euros/m³.
❖ Se hace constar igualmente que los precios por consumo (de los
apartados A) y B) no llevan incluido el impuesto sobre el valor añadido, por lo que
en cada caso dichas tarifas se verán incrementadas por el tipo vigente en cada
momento.
CVE:
BOP-2025-2631
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de mayo de 2025
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