Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2025-2631)
BOP-2025-2631 Modificación Ordenanza Reguladora Tasa Suministro Agua.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE
ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE
Ayuntamiento de Zorita Pág. 3 de 10
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa todas las personas físicas y jurídicas, así
como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios
de suministro de agua potable:
a) Cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a la red,
el/a propietario/a, usufructuario/a o titular del dominio útil de la finca.
b) En el caso de prestación de servicios del número 2.b) del artículo
anterior, los/as ocupantes o usuarios/as de las fincas del término municipal
beneficiarias de dichos servicios, cualquiera que sea su título: propietarios/as,
usufructuarios/as, habitacionistas o arrendatarios/as, incluso en precario.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras
personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los
obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre
subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo
las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda
tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria
La cuantía de la tasa reguladora en esta Ordenanza será fijada por las
cuantías comprendidas en los apartados siguientes:
1º.- Al iniciarse el servicio, 60€ por uso domestico y por uso industrial,
comercial y de servicio, por cada contador de agua. Solo se permitirá la instalación
de un contador por vivienda.
CVE:
BOP-2025-2631
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de mayo de 2025
N.º 0099
Pág. 12597