Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2025-2630)
BOP-2025-2630 Aprobación Ordenanza Reguladora y Fiscal uso Locales Públicos.
16 páginas totales
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MODELO DE ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O
ESPORÁDICA DEL BAR DE LA CASA DE CULTURA
Ayuntamiento de Zorita Pág. 8 de 10
Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones
establecidas, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición
de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza, en caso de
que hubiese sido exigida su constitución. En caso contrario, procederá a exigir las
responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se destinará en tal supuesto a
cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las
obligaciones establecidas en esta Ordenanza, de los daños y perjuicios causados y
de las sanciones que procedan.
ARTÍCULO 12. Gastos Ajenos al Uso Público de los Locales
Cualquier gasto añadido a la cesión del local, edificio o instalación municipal,
y que se relacione con el tipo de actividad correrán a cargo del solicitante, en
concreto:
— Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos y
otros análogos.
— Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas.
— Gastos por la limpieza de los locales municipales, instalaciones o edificios.
TÍTULO III. RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 13. Responsabilidades
Los usuarios de los edificios, locales e instalaciones municipales objeto de
utilización, responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se
ocasiones en los mismos. Si fueren varios los ocupantes, todos ellos responderán
conjunta y solidariamente del pago de los precios públicos, de la indemnización de
los daños y perjuicios que ocasiones en los locales, instalaciones y bienes que en
ellos pudieran encontrarse y de las sanciones que, en su caso, se pudieran
imponer.
ARTÍCULO 14. Infracciones
Las acciones u omisiones que contravengan la presente Ordenanza,
constituyen infracciones administrativas, y serán sancionadas con arreglo a lo
dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
CVE:
BOP-2025-2630
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de mayo de 2025
N.º 0099
Pág. 12586
ESPORÁDICA DEL BAR DE LA CASA DE CULTURA
Ayuntamiento de Zorita Pág. 8 de 10
Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones
establecidas, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición
de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza, en caso de
que hubiese sido exigida su constitución. En caso contrario, procederá a exigir las
responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se destinará en tal supuesto a
cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las
obligaciones establecidas en esta Ordenanza, de los daños y perjuicios causados y
de las sanciones que procedan.
ARTÍCULO 12. Gastos Ajenos al Uso Público de los Locales
Cualquier gasto añadido a la cesión del local, edificio o instalación municipal,
y que se relacione con el tipo de actividad correrán a cargo del solicitante, en
concreto:
— Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos y
otros análogos.
— Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas.
— Gastos por la limpieza de los locales municipales, instalaciones o edificios.
TÍTULO III. RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 13. Responsabilidades
Los usuarios de los edificios, locales e instalaciones municipales objeto de
utilización, responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se
ocasiones en los mismos. Si fueren varios los ocupantes, todos ellos responderán
conjunta y solidariamente del pago de los precios públicos, de la indemnización de
los daños y perjuicios que ocasiones en los locales, instalaciones y bienes que en
ellos pudieran encontrarse y de las sanciones que, en su caso, se pudieran
imponer.
ARTÍCULO 14. Infracciones
Las acciones u omisiones que contravengan la presente Ordenanza,
constituyen infracciones administrativas, y serán sancionadas con arreglo a lo
dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
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N.º 0099
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