Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2025-2630)
BOP-2025-2630 Aprobación Ordenanza Reguladora y Fiscal uso Locales Públicos.
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MODELO DE ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O
ESPORÁDICA DEL BAR DE LA CASA DE CULTURA
Ayuntamiento de Zorita Pág. 9 de 10
Así, en su caso, se consideran infracciones las siguientes:
— Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.
— Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las
actividades del particular.
— No realizar las labores de limpieza diaria del local o dependencia ocupados
con autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza.
— Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes
muebles que se encuentren en los locales utilizados.
— Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales
utilizados sin autorización de la Alcaldía.
— No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización
de forma inmediata a su desalojo definitivo.
Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las infracciones
se clasificarán en muy graves, graves y leves.
Serán muy graves las infracciones que supongan:
— Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave,
inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras
personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la
normativa aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre que se trate de
conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo V de la Ley Orgánica
4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
— El impedimento del uso de un servicio público por otra y otras personas
con derecho a su utilización.
— El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal
funcionamiento de un servicio público.
— Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos,
infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.
— El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas
con derecho a su utilización.
— Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de
cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no
derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.
Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los
siguientes criterios:
— La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el
pacífico ejercicio de los derechos a otras personas o actividades.
CVE:
BOP-2025-2630
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de mayo de 2025
N.º 0099
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