Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2025-2630)
BOP-2025-2630 Aprobación Ordenanza Reguladora y Fiscal uso Locales Públicos.
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MODELO DE ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O
ESPORÁDICA DEL BAR DE LA CASA DE CULTURA
Ayuntamiento de Zorita Pág. 10 de 10
— La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.
— La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de
un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.
— La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento
de un servicio público.
— La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos,
infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.
ARTÍCULO 15. Sanciones
Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba
indicadas, serán:
— Infracciones muy graves: hasta 1.000 euros.
— Infracciones graves: hasta 500 euros.
— Infracciones leves: hasta 250 euros.
Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la
indemnización de daños y perjuicios que proceda.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín
Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo
establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
CVE:
BOP-2025-2630
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de mayo de 2025
N.º 0099
Pág. 12588
ESPORÁDICA DEL BAR DE LA CASA DE CULTURA
Ayuntamiento de Zorita Pág. 10 de 10
— La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.
— La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de
un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.
— La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento
de un servicio público.
— La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos,
infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.
ARTÍCULO 15. Sanciones
Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba
indicadas, serán:
— Infracciones muy graves: hasta 1.000 euros.
— Infracciones graves: hasta 500 euros.
— Infracciones leves: hasta 250 euros.
Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la
indemnización de daños y perjuicios que proceda.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín
Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo
establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
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BOP-2025-2630
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Martes, 27 de mayo de 2025
N.º 0099
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