Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2025-2630)
BOP-2025-2630 Aprobación Ordenanza Reguladora y Fiscal uso Locales Públicos.
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MODELO DE ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O
ESPORÁDICA DEL BAR DE LA CASA DE CULTURA
Ayuntamiento de Zorita Pág. 6 de 10
Los usuarios de edificios, locales e instalaciones municipales velarán por su
limpieza y orden. Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y
ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser
inmediatamente utilizados al día siguiente.
ARTÍCULO 8. Autorización de Uso
La autorización de uso, que se plasmará en una resolución de Alcaldía, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, que podrá delegar en el concejal
competente.
Se facilitará a la persona responsable designada por las personas
interesadas, las llaves correspondientes para la apertura y cierre de los locales, en
su caso, quienes serán responsables de su custodia y su devolución en las oficinas
a los empleados municipales en el plazo más breve tras la finalización de la
actividad. El solicitante de la utilización responderá de la devolución de dicha llave y
se abstendrá de realizar reproducciones de la misma, salvo que la concejalía
correspondiente así lo autorice. En caso de obtención de copias, todas serán
devueltas al Ayuntamiento al término del período de uso de los edificios y locales.
En caso de no ser necesario el uso de llaves, será la Concejalía
correspondiente la que avise de la utilización, al personal del Ayuntamiento
encargado de cualesquiera locales, edificios o instalaciones. La entidad beneficiaria
del uso del local, edificio o instalación, deberá llevar consigo y presentar al personal
municipal encargado, la resolución de la Concejalía de Régimen Interior que
autorice el uso.
Una vez finalizada su utilización, se realizará una nueva comprobación a los
efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta
Ordenanza y demás legislación vigente.
ARTÍCULO 9. Determinaciones de la Autorización
La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes
criterios:
— Clase de actividad: cultura, deportes, solidaridad, conferencias, ocio…
— Disponibilidad de locales o instalaciones como la solicitada.
— Número de destinatarios de la actividad.
— Duración temporal de la cesión.
CVE:
BOP-2025-2630
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de mayo de 2025
N.º 0099
Pág. 12584
ESPORÁDICA DEL BAR DE LA CASA DE CULTURA
Ayuntamiento de Zorita Pág. 6 de 10
Los usuarios de edificios, locales e instalaciones municipales velarán por su
limpieza y orden. Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y
ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser
inmediatamente utilizados al día siguiente.
ARTÍCULO 8. Autorización de Uso
La autorización de uso, que se plasmará en una resolución de Alcaldía, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, que podrá delegar en el concejal
competente.
Se facilitará a la persona responsable designada por las personas
interesadas, las llaves correspondientes para la apertura y cierre de los locales, en
su caso, quienes serán responsables de su custodia y su devolución en las oficinas
a los empleados municipales en el plazo más breve tras la finalización de la
actividad. El solicitante de la utilización responderá de la devolución de dicha llave y
se abstendrá de realizar reproducciones de la misma, salvo que la concejalía
correspondiente así lo autorice. En caso de obtención de copias, todas serán
devueltas al Ayuntamiento al término del período de uso de los edificios y locales.
En caso de no ser necesario el uso de llaves, será la Concejalía
correspondiente la que avise de la utilización, al personal del Ayuntamiento
encargado de cualesquiera locales, edificios o instalaciones. La entidad beneficiaria
del uso del local, edificio o instalación, deberá llevar consigo y presentar al personal
municipal encargado, la resolución de la Concejalía de Régimen Interior que
autorice el uso.
Una vez finalizada su utilización, se realizará una nueva comprobación a los
efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta
Ordenanza y demás legislación vigente.
ARTÍCULO 9. Determinaciones de la Autorización
La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes
criterios:
— Clase de actividad: cultura, deportes, solidaridad, conferencias, ocio…
— Disponibilidad de locales o instalaciones como la solicitada.
— Número de destinatarios de la actividad.
— Duración temporal de la cesión.
CVE:
BOP-2025-2630
Verificable
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Martes, 27 de mayo de 2025
N.º 0099
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