Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2025-2630)
BOP-2025-2630 Aprobación Ordenanza Reguladora y Fiscal uso Locales Públicos.
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MODELO DE ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O
ESPORÁDICA DEL BAR DE LA CASA DE CULTURA
Ayuntamiento de Zorita Pág. 5 de 10
ARTÍCULO 5. Deberes de los Usuarios
Los usuarios deberán:
— Cuidar de los mismos, del mobiliario existente y comportarse con el
debido civismo.
— Cualquier usuario que advirtiese alguna deficiencia o deterioro, deberá
ponerlo en conocimiento de la concejalía correspondiente.
— Los daños causados en los locales y enseres en ellos existentes, serán
responsabilidad del titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su
reparación.
ARTÍCULO 6. Prohibiciones
Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:
— El uso de los locales para otra finalidad distinta a la autorizada.
— El uso de los locales para aquellas actividades que vulneren la legalidad.
— El uso de los locales para aquellas actividades que fomenten la violencia,
el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten
contra la dignidad humana.
— El uso de los locales para aquellas actividades que impliquen crueldad o
maltrato para los animales, pueden ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de
tratamientos antinaturales.
— Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una
actividad realizada en un local, edificio o instalación municipal que tenga carácter
público.
ARTÍCULO 7. Condiciones de Uso de los Locales e Instalaciones
Los solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso de los
edificios y locales municipales atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que
no se ocasione a los mismos daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste
que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo el fin
para el cual fue solicitada la utilización.
En ningún caso podrán destinarse los edificios y locales del Ayuntamiento a
fines distintos a aquellos para los que se permitió la utilización.
CVE:
BOP-2025-2630
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de mayo de 2025
N.º 0099
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