Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2025-2630)
BOP-2025-2630 Aprobación Ordenanza Reguladora y Fiscal uso Locales Públicos.
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MODELO DE ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O
ESPORÁDICA DEL BAR DE LA CASA DE CULTURA
Ayuntamiento de Zorita Pág. 4 de 10
ARTÍCULO 3. Uso de los Edificios, Locales e Instalaciones
Municipales
Los edificios, locales e instalaciones municipales, podrán ser utilizados por
particulares empadronados en Zorita y/o asociaciones locales validamente
constituidas para llevar a cabo en ellos, exposiciones, reuniones, celebraciones
privadas o actividades profesionales remuneradas, siempre y cuando de ellos se
haga un uso responsable.
TÍTULO II. NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DE LOS
EDIFICIOS Y LOCALES MUNICIPALES
ARTÍCULO 4. Solicitudes
Las personas interesadas en la utilización de edificios y locales municipales
deberán obtener autorización del Ayuntamiento con carácter previo. El
Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización de los edificios y locales
municipales, aun cuando el uso de éstos haya sido cedido temporalmente, debiendo
avisar al beneficiario con la antelación mínima suficiente necesaria.
En la instancia se hará constar, además de los datos preceptivos según la
Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los
siguientes extremos:
— Datos del solicitante.
— Duración [días/horas].
— Lista de actividades a realizar.
— [En su caso] Número de ocupantes.
— Finalidad.
— Motivos de la solicitud.
Previa a la concesión de la autorización, la Alcaldía o la concejalía delegada
podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias
considere oportuno.
Cuando sean varios los solicitantes, la concejalía se dirigirá, en el desarrollo
de las relaciones que puedan derivarse de la utilización, a la persona que se
designe expresamente a tal efecto, o en su defecto, al primero de los solicitantes.
CVE:
BOP-2025-2630
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de mayo de 2025
N.º 0099
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