Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2025-2630)
BOP-2025-2630 Aprobación Ordenanza Reguladora y Fiscal uso Locales Públicos.
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MODELO DE ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O
ESPORÁDICA DEL BAR DE LA CASA DE CULTURA
Ayuntamiento de Zorita Pág. 3 de 10
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del uso temporal o
esporádico de edificios, locales e instalaciones municipales, de dominio público o
patrimoniales, por particulares y asociaciones locales
Es fundamento legal del presente Reglamento la potestad que reconoce el
artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, que establece que las Entidades Locales podrán intervenir en la actividad de
los ciudadanos a través de las Ordenanzas y los Bandos.
En cumplimiento del mismo, y siguiendo el procedimiento del artículo 49 de
la Ley de Bases de Régimen Local, se acuerda establecer la presente Ordenanza
que regule el uso temporal o esporádico de edificios, locales e instalaciones
municipales de dominio público o patrimoniales, por particulares, empresas y
asociaciones.
Así pues, la presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del uso de las
instalaciones culturales municipales y otras dependencias que tienen la condición
de bienes de servicio público, a ciudadanos, asociaciones, entidades públicas o
privadas, para la realización de actividades culturales o sociales, etc.,
Los requisitos y condiciones contenidos en la presente ordenanza serán
también aplicables a las autorizaciones que pueda otorgar el Ayuntamiento para la
ocupación de propiedades municipales de naturaleza patrimonial.
ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación
Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los
edificios locales e instalaciones municipales susceptibles de utilización por
particulares y asociaciones, siempre que no cuenten con una Ordenanza específica
del mismo objeto o la utilización del local, edificio o instalación municipal estuviere
regulada por un contrato específico.
Quedan dentro del ámbito de aplicación los siguientes: BAR CASA CULTURA
Del mismo modo, queda fuera del ámbito objetivo de la presente Ordenanza
la utilización de locales, edificios o instalaciones municipales cuando esta estuviere
regulada por ley.
CVE:
BOP-2025-2630
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de mayo de 2025
N.º 0099
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