Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2025-2630)
BOP-2025-2630 Aprobación Ordenanza Reguladora y Fiscal uso Locales Públicos.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
MODELO DE ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O
ESPORÁDICA DEL BAR DE LA CASA DE CULTURA
Ayuntamiento de Zorita Pág. 2 de 10
Expediente nº: 251/2025
Ordenanza Reguladora
Procedimiento: Aprobación de Ordenanza Reguladora Municipal de la Utilización
Temporal o Esporádica de Edificios, Locales e Instalaciones Municipales
ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O
ESPORÁDICA DEL BAR DE LA CASA DE CULTURA
PREÁMBULO
La utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones
municipales, tanto por particulares como por asociaciones, se configura en la
actualidad como clave en el proceso de construcción de una sociedad más
participativa y más democrática y como factor esencial para el progreso social.
Así, este Ayuntamiento despliega su acción de fomento del tejido asociativo,
solucionando las necesidades de particulares y asociaciones a través de la
autorización tanto para el uso especial del dominio público municipal como para la
utilización de bienes inmuebles de carácter patrimonial. Se pretende pues
promocionar la realización de actividades auto-gestionadas de interés social con la
cesión del uso de locales y equipamientos que sean de titularidad municipal o, en
aquellos de titularidad no municipal, sobre los que el Ayuntamiento ostenta algún
derecho, para el uso privado de los edificios, locales e instalaciones municipales.
Por lo que este Ayuntamiento atendiendo al principio de autonomía local y
las competencias que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, considera necesaria la
regulación de esta Ordenanza reguladora de la utilización temporal o esporádica de
edificios, locales e instalaciones municipales.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de
buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de
acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia, y eficiencia.
CVE:
BOP-2025-2630
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de mayo de 2025
N.º 0099
Pág. 12580
ESPORÁDICA DEL BAR DE LA CASA DE CULTURA
Ayuntamiento de Zorita Pág. 2 de 10
Expediente nº: 251/2025
Ordenanza Reguladora
Procedimiento: Aprobación de Ordenanza Reguladora Municipal de la Utilización
Temporal o Esporádica de Edificios, Locales e Instalaciones Municipales
ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O
ESPORÁDICA DEL BAR DE LA CASA DE CULTURA
PREÁMBULO
La utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones
municipales, tanto por particulares como por asociaciones, se configura en la
actualidad como clave en el proceso de construcción de una sociedad más
participativa y más democrática y como factor esencial para el progreso social.
Así, este Ayuntamiento despliega su acción de fomento del tejido asociativo,
solucionando las necesidades de particulares y asociaciones a través de la
autorización tanto para el uso especial del dominio público municipal como para la
utilización de bienes inmuebles de carácter patrimonial. Se pretende pues
promocionar la realización de actividades auto-gestionadas de interés social con la
cesión del uso de locales y equipamientos que sean de titularidad municipal o, en
aquellos de titularidad no municipal, sobre los que el Ayuntamiento ostenta algún
derecho, para el uso privado de los edificios, locales e instalaciones municipales.
Por lo que este Ayuntamiento atendiendo al principio de autonomía local y
las competencias que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, considera necesaria la
regulación de esta Ordenanza reguladora de la utilización temporal o esporádica de
edificios, locales e instalaciones municipales.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de
buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de
acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia, y eficiencia.
CVE:
BOP-2025-2630
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de mayo de 2025
N.º 0099
Pág. 12580