Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-2616)
BOP-2025-2616 Aprobación definitiva modificación Ordenanza no tributaria reguladora tarifas por prestación de servicios abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado y demás servicios y actividades complementarias.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
●
Artículo 5.- Obligados al pago.
5.1. Están obligadas al pago de las tarifas las personas físicas o jurídicas y las entidades con o
sin personalidad jurídica propia, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás
entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una comunidad económica o un
patrimonio separado susceptible de ser sujeto de derechos y obligaciones que, siendo titulares
del derecho de uso de la finca abastecida, ostenten la condición de abonados, es decir, que
sean titulares del contrato o póliza de abono. Son igualmente obligados al pago, en concepto
de clientes, los peticionarios de las acometidas, contratos y reconexiones.
5.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las personas que ostenten esta
condición de abonadas o de peticionarias, obligados directas a satisfacer la contraprestación
de que se trate, podrán repetir lo abonado sobre los ocupantes o usuarios de las fincas
beneficiarias de los servicios objeto de esta Ordenanza cualquiera que sea su título:
propietarios, usufructuarios, concesionarios de bienes y/o servicios públicos, titular de derecho
de habitación o arrendatario, incluso en precario, ya se trate de título individual o colectivo. En
este supuesto, la Sociedad es ajena a las relaciones que se entablen entre los afectados,
limitándose a prestar el servicio que se recabe y percibir la contraprestación establecida por el
mismo en la forma señalada en el párrafo anterior, así como a adoptar las medidas que sobre
el mismo se establecen en esta norma.
5.3. Igualmente, están obligados al pago las personas físicas o jurídicas y las anteriores
entidades cuando se trate de la concesión de licencia de acometidas a las redes públicas de
abastecimiento de agua y alcantarillado el propietario, usufructuario o titular del dominio útil de
la finca.
5.4. En caso de separación del dominio directo y útil, la obligación de pago recae sobre el titular
de este último.
5.5. Los señores abonados vienen obligados a comunicar, en caso de no ser propietarios del
inmueble, la garantía o responsabilidad subsidiaria de los propietarios y la solidaria que se
señala en presente artículo de la presente Ordenanza.
Artículo 6.- Obligación de pago.
6.1. La obligación de pago nace cuando se inicie la actividad que constituye su supuesto de
exigibilidad, con las siguientes peculiaridades para cada uno de los servicios:
Abastecimiento de agua potable. Se entiende que nace la obligación de pago cuando se
formalice el oportuno contrato o póliza de abono, o en su caso, desde que tenga lugar la
CVE:
BOP-2025-2616
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de mayo de 2025
N.º 0099
Pág. 12547
Artículo 5.- Obligados al pago.
5.1. Están obligadas al pago de las tarifas las personas físicas o jurídicas y las entidades con o
sin personalidad jurídica propia, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás
entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una comunidad económica o un
patrimonio separado susceptible de ser sujeto de derechos y obligaciones que, siendo titulares
del derecho de uso de la finca abastecida, ostenten la condición de abonados, es decir, que
sean titulares del contrato o póliza de abono. Son igualmente obligados al pago, en concepto
de clientes, los peticionarios de las acometidas, contratos y reconexiones.
5.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las personas que ostenten esta
condición de abonadas o de peticionarias, obligados directas a satisfacer la contraprestación
de que se trate, podrán repetir lo abonado sobre los ocupantes o usuarios de las fincas
beneficiarias de los servicios objeto de esta Ordenanza cualquiera que sea su título:
propietarios, usufructuarios, concesionarios de bienes y/o servicios públicos, titular de derecho
de habitación o arrendatario, incluso en precario, ya se trate de título individual o colectivo. En
este supuesto, la Sociedad es ajena a las relaciones que se entablen entre los afectados,
limitándose a prestar el servicio que se recabe y percibir la contraprestación establecida por el
mismo en la forma señalada en el párrafo anterior, así como a adoptar las medidas que sobre
el mismo se establecen en esta norma.
5.3. Igualmente, están obligados al pago las personas físicas o jurídicas y las anteriores
entidades cuando se trate de la concesión de licencia de acometidas a las redes públicas de
abastecimiento de agua y alcantarillado el propietario, usufructuario o titular del dominio útil de
la finca.
5.4. En caso de separación del dominio directo y útil, la obligación de pago recae sobre el titular
de este último.
5.5. Los señores abonados vienen obligados a comunicar, en caso de no ser propietarios del
inmueble, la garantía o responsabilidad subsidiaria de los propietarios y la solidaria que se
señala en presente artículo de la presente Ordenanza.
Artículo 6.- Obligación de pago.
6.1. La obligación de pago nace cuando se inicie la actividad que constituye su supuesto de
exigibilidad, con las siguientes peculiaridades para cada uno de los servicios:
Abastecimiento de agua potable. Se entiende que nace la obligación de pago cuando se
formalice el oportuno contrato o póliza de abono, o en su caso, desde que tenga lugar la
CVE:
BOP-2025-2616
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de mayo de 2025
N.º 0099
Pág. 12547