Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-2616)
BOP-2025-2616 Aprobación definitiva modificación Ordenanza no tributaria reguladora tarifas por prestación de servicios abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado y demás servicios y actividades complementarias.
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efectiva acometida a la red de abastecimiento municipal o la misma debiera haberse
solicitado o realizado. Surtirá efecto en el bimestre en que se solicite no fraccionándose
el bimestre.
Alcantarillado. Se entiende que nace la obligación de pago cuando se formalice el
oportuno contrato o póliza de abono, o en su caso, desde que tenga lugar la efectiva
acometida a la red de alcantarillado municipal o la misma debiera haberse solicitado o
realizado. Surtirá efecto en el bimestre en que se solicite no fraccionándose el bimestre.
6.2.-EI nacimiento de la obligación de pago de la tarifa por esta última modalidad se producirá
con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la
iniciación del expediente que pueda tramitarse para su autorización.
6.3. La obligación de pago por los servicios a que se refiere el artículo 3.1, cuando se trate de
actividades o servicios de tracto sucesivo o a los que corresponde facturación periódica, nacen
en el momento en que se formalice el contrato o póliza de abono y, cuando se trate de
actividades puntuales, nace cuando se solicita a la Sociedad correspondiente el servicio o, en
su caso, cuando por la misma se realizan las actividades que dan derecho a su exigibilidad.
Artículo 7.- Cuantía.
7.1.- Se tomará como base de la tasa el número de metros cúbicos.
7.2.- El importe de las tarifas establecidas en esta Ordenanza, son las siguientes:
Tarifa de Abastecimiento de Agua:
A) Término del suministro.
Para cualquier calibre del contador 4,6049 Euros / bimestre, el equivalente al consumo de 8
m3/bimestre. La cuota resultante de la consideración de este consumo tendrá el carácter de
mínima exigible.
B) Término del consumo.
TARIFA BLOQUES Euros / m3
1º 2º 3º 4º
1º.- USOS DOMESTICOS ....................................... 0,5756 0,6747 0,8021 1,0288
2º.- USOS INDUSTRIALES ................................... 0,5756 0,6747 0,8021 1,0288
CVE:
BOP-2025-2616
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de mayo de 2025
N.º 0099
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