Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-2616)
BOP-2025-2616 Aprobación definitiva modificación Ordenanza no tributaria reguladora tarifas por prestación de servicios abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado y demás servicios y actividades complementarias.
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2.6. Constituye el supuesto de exigibilidad de las tarifas la prestación de los servicios de
abastecimiento domiciliario de agua potable y alcantarillado, a través de las redes municipales,
así como cuantas actividades técnicas o administrativas complementarias sean necesarias a
dichos servicios.
2.7. La prestación de los servicios, así como la realización de las actividades y obras
relacionadas con el mismo a que se refiere el artículo 3 de esta Ordenanza, comportará una
contraprestación económica, como tarifa, que percibirá la Sociedad directamente de los
abonados en los términos aprobados por el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata en el
contrato de gestión indirecta adjudicado a la misma, y regulados en esta Ordenanza, en
aplicación del principio de autofinanciación del servicio.
Artículo 3.- Servicios prestados.
3.1. Los servicios que se prestan se concretan en la disponibilidad real o potencial, o uso
efectivo o posible, de los servicios y de las actividades reguladas en la presente Ordenanza,
que a continuación se enumeran:
Disponibilidad, mantenimiento y utilización del Servicio de suministro de agua potable,
en alta y en baja, a través de la red de abastecimiento municipal, para los distintos
usos regulados. La tarifa a establecer podrá variar en función de los usos y destinos
del agua.
Disponibilidad, mantenimiento y utilización de los servicios de evacuación de excretas,
aguas pluviales, negras y residuales a través de la red de alcantarillado municipal para
los distintos usos regulados. La tarifa a establecer podrá variar en función de los
distintos usos.
Prestación de los servicios técnicos y administrativos complementarios referentes a las
actuaciones necesarias para realizar la contratación y prestación definitiva o
provisional del suministro de agua potable y/o alcantarillado, así como el
mantenimiento y conservación de elementos necesarios para la prestación de los
servicios recogidos en este artículo 3.
3.2. Las relaciones entre la Sociedad y el usuario en la prestación de los servicios vendrán
reguladas por el contrato, en todo aquello que no sea incompatible, con el servicio de
alcantarillado, y por las disposiciones de esta Ordenanza, aplicándose en lo no previsto en las
mismas las normas técnicas que regulen los servicios.
Artículo 4.- Concepto de tarifa. Las tarifas y otros derechos económicos que debe percibir la
Sociedad por la prestación de los servicios, tienen naturaleza de ingreso no tributario.
CVE:
BOP-2025-2616
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de mayo de 2025
N.º 0099
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