Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-2616)
BOP-2025-2616 Aprobación definitiva modificación Ordenanza no tributaria reguladora tarifas por prestación de servicios abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado y demás servicios y actividades complementarias.
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1.2.-Las contraprestaciones por uso de los servicios reguladas en la presente Ordenanza, que
se denominarán genéricamente como "tarifas", tienen naturaleza de prestación patrimonial
pública no tributaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales (TRLHL), constituyendo ingreso propio del gestor de dichos servicios
de conformidad con lo que dispone la Disposición Adicional Primera de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, en relación con el artículo 289.2 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014
Artículo 2.- Objeto y ámbito de aplicación.
2.1. El objeto de la presente Ordenanza es regular las tarifas de los servicios de abastecimiento
de agua potable, alcantarillado y otras actividades conexas y complementarias inherentes al
desarrollo de estos servicios.
2.2. La presente Ordenanza, así como las tarifas y los derechos económicos objeto de
regulación en esta norma, serán aplicables al municipio de Navalmoral de la Mata. En aquellos
casos en los que, de manera permanente o transitoria, no se preste la totalidad de los servicios
comprendidos en el punto 2.1 de este artículo, la presente Ordenanza regirá sólo y
exclusivamente en aquéllos términos que sean de aplicación al concreto servicio que se esté
prestando.
2.3.- El servicio municipal de suministro de agua potable y alcantarillado se declaran como
servicios de recepción obligatoria y del Reglamento del Servicio de Abastecimiento de Agua
Potable del Municipio su prestación se realizará en los términos previstos en el vigente contrato
de concesión del Servicio “Prestación de la Gestión, Explotación y Conservación del Servicio
Municipal de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento”, UTE Aguas de Navalmoral de
la Mata y demás normativa concordante.
2.4.-La utilización del servicio vendrá condicionada a la suscripción del correspondiente
contrato.
2.5. La titularidad del Servicio corresponde al Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, con
independencia de cuál sea la modalidad de gestión del mismo. Tales servicios se gestionan de
forma indirecta a través de la Sociedad "UTE Aguas de Navalmoral de la Mata” (en adelante la
"Sociedad").
CVE:
BOP-2025-2616
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de mayo de 2025
N.º 0099
Pág. 12545
se denominarán genéricamente como "tarifas", tienen naturaleza de prestación patrimonial
pública no tributaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales (TRLHL), constituyendo ingreso propio del gestor de dichos servicios
de conformidad con lo que dispone la Disposición Adicional Primera de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, en relación con el artículo 289.2 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014
Artículo 2.- Objeto y ámbito de aplicación.
2.1. El objeto de la presente Ordenanza es regular las tarifas de los servicios de abastecimiento
de agua potable, alcantarillado y otras actividades conexas y complementarias inherentes al
desarrollo de estos servicios.
2.2. La presente Ordenanza, así como las tarifas y los derechos económicos objeto de
regulación en esta norma, serán aplicables al municipio de Navalmoral de la Mata. En aquellos
casos en los que, de manera permanente o transitoria, no se preste la totalidad de los servicios
comprendidos en el punto 2.1 de este artículo, la presente Ordenanza regirá sólo y
exclusivamente en aquéllos términos que sean de aplicación al concreto servicio que se esté
prestando.
2.3.- El servicio municipal de suministro de agua potable y alcantarillado se declaran como
servicios de recepción obligatoria y del Reglamento del Servicio de Abastecimiento de Agua
Potable del Municipio su prestación se realizará en los términos previstos en el vigente contrato
de concesión del Servicio “Prestación de la Gestión, Explotación y Conservación del Servicio
Municipal de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento”, UTE Aguas de Navalmoral de
la Mata y demás normativa concordante.
2.4.-La utilización del servicio vendrá condicionada a la suscripción del correspondiente
contrato.
2.5. La titularidad del Servicio corresponde al Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, con
independencia de cuál sea la modalidad de gestión del mismo. Tales servicios se gestionan de
forma indirecta a través de la Sociedad "UTE Aguas de Navalmoral de la Mata” (en adelante la
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