Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-2600)
BOP-2025-2600 Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones, en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, a deportistas de la provincia de Cáceres.
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2) Pago mediante cheque.
En estos casos se aportará copia del cheque emitido a nombre del proveedor que emite la
factura, acompañada de copia sellada del extracto bancario que incluye el cargo.
3) Pagos con tarjeta bancaria.
Se justificarán mediante el documento de cargo del pago con la tarjeta, y la titularidad de la
tarjeta habrá de ser del beneficiario, de la madre, padre o tutor legal, en su caso.
4) Otros pagos
En el caso de los recibos de Liquidación de Cotizaciones a la Seguridad Social deberá
adjuntarse el comprobante bancario que acredite el pago. El ingreso de las retenciones del
IRPF se justificará con el modelo 111, que deberá ir con sello de caja o bien adjuntarse el
comprobante bancario que acredite el ingreso; y con el modelo 190, resumen anual, que
contiene el listado de trabajadores.
Se admitirán los documentos acreditativos de pagos realizados a través de plataformas de
pago electrónico, siempre que se realicen con monedas oficiales.
Si la persona beneficiaria quisiera aportar acreditación documental de las actividades
realizadas, mediante la presentación de imágenes correspondientes a cartelería, folletos, o por
fotografías, vídeos u otros soportes digitales, o fuera requerido así por el órgano gestor, su
aportación en la fase de justificación se hará a través de la puesta a disposición de dicho
material en una dirección url que permita el acceso de la Diputación a dicho material, acceso
que deberá estar garantizado desde el momento de la presentación de la justificación hasta la
aprobación de la cuenta justificativa, que será notificada a la persona beneficiaria.
Las subvenciones serán sometidas a control financiero de conformidad con lo establecido en el
Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control
interno en las entidades del Sector Público Local, así como en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.
El plazo máximo de justificación será de 3 MESES, hasta el 31 de marzo de 2026.
SUBSANACIÓN.
En relación a la justificación, una vez presentada la misma dentro del plazo señalado para ello
CVE:
BOP-2025-2600
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de mayo de 2025
N.º 0099
Pág. 12398
En estos casos se aportará copia del cheque emitido a nombre del proveedor que emite la
factura, acompañada de copia sellada del extracto bancario que incluye el cargo.
3) Pagos con tarjeta bancaria.
Se justificarán mediante el documento de cargo del pago con la tarjeta, y la titularidad de la
tarjeta habrá de ser del beneficiario, de la madre, padre o tutor legal, en su caso.
4) Otros pagos
En el caso de los recibos de Liquidación de Cotizaciones a la Seguridad Social deberá
adjuntarse el comprobante bancario que acredite el pago. El ingreso de las retenciones del
IRPF se justificará con el modelo 111, que deberá ir con sello de caja o bien adjuntarse el
comprobante bancario que acredite el ingreso; y con el modelo 190, resumen anual, que
contiene el listado de trabajadores.
Se admitirán los documentos acreditativos de pagos realizados a través de plataformas de
pago electrónico, siempre que se realicen con monedas oficiales.
Si la persona beneficiaria quisiera aportar acreditación documental de las actividades
realizadas, mediante la presentación de imágenes correspondientes a cartelería, folletos, o por
fotografías, vídeos u otros soportes digitales, o fuera requerido así por el órgano gestor, su
aportación en la fase de justificación se hará a través de la puesta a disposición de dicho
material en una dirección url que permita el acceso de la Diputación a dicho material, acceso
que deberá estar garantizado desde el momento de la presentación de la justificación hasta la
aprobación de la cuenta justificativa, que será notificada a la persona beneficiaria.
Las subvenciones serán sometidas a control financiero de conformidad con lo establecido en el
Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control
interno en las entidades del Sector Público Local, así como en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.
El plazo máximo de justificación será de 3 MESES, hasta el 31 de marzo de 2026.
SUBSANACIÓN.
En relación a la justificación, una vez presentada la misma dentro del plazo señalado para ello
CVE:
BOP-2025-2600
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de mayo de 2025
N.º 0099
Pág. 12398