Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-2600)
BOP-2025-2600 Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones, en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, a deportistas de la provincia de Cáceres.
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en esta BASE, si el órgano gestor considerase, tras las oportunas verificaciones, que existen
errores subsanables en la justificación, se requerirá al interesado que proceda a corregirlos,
concediéndole un plazo de 10 días hábiles. La presentación de la subsanación se hará a través
de la sede electrónica de la Diputación, en el formulario tipo, mediante la aportación de la
documentación indicada y siguiendo las indicaciones pertinentes que la persona beneficiaria
recibirá del órgano gestor. En caso de no resolver adecuadamente la subsanación, el órgano
gestor continuará con la tramitación según lo dispuesto en la BASE DECIMOTERCERA y
demás normativa de aplicación.
Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, la Diputación Provincial
de Cáceres se la requerirá a la persona beneficiaria para que la presente en un plazo
improrrogable de 15 días, conforme a lo dispuesto en el artículo 70.3 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio
de aplicar las sanciones que estén establecidas para este tipo de incumplimientos. Ante
ausencia de justificación definitiva, la Diputación Provincial de Cáceres iniciará el
correspondiente expediente de reintegro conforme a lo establecido en la Base Decimotercera
de la presente Convocatoria.
PRÓRROGA.
Las personas beneficiarias podrán solicitar una prórroga del plazo de justificación de las
ayudas. Es obligado que dicha solicitud de prórroga esté registrada en la Diputación Provincial
de Cáceres al menos diez días naturales antes del término de su correspondiente plazo inicial.
La Diputación Provincial de Cáceres, a la vista de las razones expuestas, podrá conceder o
denegar la ampliación, en las condiciones establecidas en el artículo 70 del Reglamento de la
LGS y 32 de la LPACAP. La eventual resolución de ampliación deberá producirse, en todo
caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.
La Diputación Provincial de Cáceres podrá ampliar de oficio el plazo de justificación de las
ayudas, mediando causas objetivas, que deberá motivar.
BASE NOVENA. PUBLICIDAD.
Todas las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en
el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la sede electrónica
institucional en la dirección: https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Init.do, en el
apartado subvenciones, como en el Boletín Oficial correspondiente cuando sea necesario y en
CVE:
BOP-2025-2600
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de mayo de 2025
N.º 0099
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