Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-2600)
BOP-2025-2600 Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones, en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, a deportistas de la provincia de Cáceres.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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En este sentido los gastos subvencionables se acreditarán de la siguiente manera:
Para el caso de honorarios por servicios prestados por profesionales, se podrán admitir
como justificantes de gasto recibos emitidos por estos, siempre que en la
documentación justificativa se incluya acreditación de que los receptores de tales pagos
no están sujetos a la obligación de emitir facturas, aclarando cual es la obligatoriedad
que presentan estos profesionales por esos servicios según la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, así como a
la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Justificantes del pago efectivo de los gastos, que se realizará mediante cualquier
documento con validez jurídica en el ámbito mercantil. Para el caso de aportar copias de
cheques bancarios estos deberán adjuntar el extracto bancario justificativo de que los
mismos han sido cobrados. No se admitirán como gastos subvencionables, los que se
hayan abonado en metálico.
Los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento serán admitidos, siempre y
cuando estén indubitadamente relacionados con la ejecución de cualesquiera de las
actividades subvencionadas y se justificarán mediante la aportación de facturas. En el
caso de desplazamientos en automóvil particular, además mediante documentos de
liquidación firmados por el/la beneficiario/a, donde se hará constar el recorrido realizado
en kms. y el coste por km. conforme a lo indicado en el art. 9 del Reglamento del IRPF.
En relación a los medios de pago estos se acreditarán como sigue:
1) Transferencia Bancaria
Cuando los pagos se lleven a cabo a través de este medio, la cuenta de cargo debe estar a
nombre de la persona beneficiaria de la ayuda. Para su acreditación se debe aportar alguno de
los siguientes documentos:
Resguardo de la orden de transferencia o de la notificación de domiciliación realizada.
Extracto de la cuenta corriente en el que figure el cargo de la transferencia realizada,
sellado por la entidad bancaria.
Certificado original emitido por la entidad bancaria que contenga: el titular y el número
de la cuenta en la que se carga la transferencia o adeudo, el ordenante de la
transferencia o adeudo, el beneficiario, que debe coincidir con el emisor de la factura, el
concepto por el que se realiza la transferencia, el importe y la fecha de la operación.
CVE:
BOP-2025-2600
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de mayo de 2025
N.º 0099
Pág. 12397
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En este sentido los gastos subvencionables se acreditarán de la siguiente manera:
Para el caso de honorarios por servicios prestados por profesionales, se podrán admitir
como justificantes de gasto recibos emitidos por estos, siempre que en la
documentación justificativa se incluya acreditación de que los receptores de tales pagos
no están sujetos a la obligación de emitir facturas, aclarando cual es la obligatoriedad
que presentan estos profesionales por esos servicios según la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, así como a
la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Justificantes del pago efectivo de los gastos, que se realizará mediante cualquier
documento con validez jurídica en el ámbito mercantil. Para el caso de aportar copias de
cheques bancarios estos deberán adjuntar el extracto bancario justificativo de que los
mismos han sido cobrados. No se admitirán como gastos subvencionables, los que se
hayan abonado en metálico.
Los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento serán admitidos, siempre y
cuando estén indubitadamente relacionados con la ejecución de cualesquiera de las
actividades subvencionadas y se justificarán mediante la aportación de facturas. En el
caso de desplazamientos en automóvil particular, además mediante documentos de
liquidación firmados por el/la beneficiario/a, donde se hará constar el recorrido realizado
en kms. y el coste por km. conforme a lo indicado en el art. 9 del Reglamento del IRPF.
En relación a los medios de pago estos se acreditarán como sigue:
1) Transferencia Bancaria
Cuando los pagos se lleven a cabo a través de este medio, la cuenta de cargo debe estar a
nombre de la persona beneficiaria de la ayuda. Para su acreditación se debe aportar alguno de
los siguientes documentos:
Resguardo de la orden de transferencia o de la notificación de domiciliación realizada.
Extracto de la cuenta corriente en el que figure el cargo de la transferencia realizada,
sellado por la entidad bancaria.
Certificado original emitido por la entidad bancaria que contenga: el titular y el número
de la cuenta en la que se carga la transferencia o adeudo, el ordenante de la
transferencia o adeudo, el beneficiario, que debe coincidir con el emisor de la factura, el
concepto por el que se realiza la transferencia, el importe y la fecha de la operación.
CVE:
BOP-2025-2600
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de mayo de 2025
N.º 0099
Pág. 12397