Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-2596)
BOP-2025-2596 Concurso-oposición de una plaza de Oficial Primera Albañil. Aprobación de las bases.
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AREA DE PERSONAL
NEGOCIADO DE PLANTILLA, SELECCION Y
PROMOCION
9.6. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes propuestos que lo hubieran superado disponen de un
plazo de veinte días hábiles para que acrediten en los términos indicados en la convocatoria que
cumplen los requisitos exigidos, y serán nombrados funcionarios de carrera mediante Resolución del
órgano competente, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres», con indicación
del destino adjudicado.
La adjudicación de los puestos entre los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según
la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, excepto lo previsto en el artículo 11
del Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al
empleo público de las Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración
de los empleados públicos con discapacidad.
Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino y que impliquen la participación directa o
indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del
Estado y de las Administraciones Públicas, quedarán reservados a los aspirantes de nacionalidad
española, de conformidad con el artículo 57.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
DÉCIMA. - Presentación de documentación.
10.1. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública
la propuesta de nombramiento de los aspirantes, éstos aportarán los documentos que a continuación se
relacionan:
a) Original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o
descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea
deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo
de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con
el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho
de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
c) Original del título exigido o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los
estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de
funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de
funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán
acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la
función pública.
e) Documentación acreditativa de los restantes requisitos exigidos en la base segunda.
f) Documentación original acreditativa de los méritos valorados por el Tribunal de la fase de concurso
(titulación superior, servicios prestados y formación)
10.2. Quienes dentro del plazo indicado en el apartado 1º, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la misma se
dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas o hubieran incurrido en
falsedad en relación con los mismos, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, ni personal
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF20O607FE5XWPWZB9DVKHEMS5R41L0C
DIPCC-PF20O607FE5XWPWZB9DVKHEMS5R41L0C
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Este
documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
-
SECRETARIO
(DIPUTACION
DE
CACERES)
Firmantes:
L02000010
19/05/2025
12:25
17/21
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2025-2596
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de mayo de 2025
N.º 0099
Pág. 12330
NEGOCIADO DE PLANTILLA, SELECCION Y
PROMOCION
9.6. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes propuestos que lo hubieran superado disponen de un
plazo de veinte días hábiles para que acrediten en los términos indicados en la convocatoria que
cumplen los requisitos exigidos, y serán nombrados funcionarios de carrera mediante Resolución del
órgano competente, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres», con indicación
del destino adjudicado.
La adjudicación de los puestos entre los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según
la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, excepto lo previsto en el artículo 11
del Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al
empleo público de las Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración
de los empleados públicos con discapacidad.
Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino y que impliquen la participación directa o
indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del
Estado y de las Administraciones Públicas, quedarán reservados a los aspirantes de nacionalidad
española, de conformidad con el artículo 57.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
DÉCIMA. - Presentación de documentación.
10.1. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública
la propuesta de nombramiento de los aspirantes, éstos aportarán los documentos que a continuación se
relacionan:
a) Original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o
descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea
deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo
de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con
el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho
de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
c) Original del título exigido o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los
estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de
funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de
funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán
acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la
función pública.
e) Documentación acreditativa de los restantes requisitos exigidos en la base segunda.
f) Documentación original acreditativa de los méritos valorados por el Tribunal de la fase de concurso
(titulación superior, servicios prestados y formación)
10.2. Quienes dentro del plazo indicado en el apartado 1º, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la misma se
dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas o hubieran incurrido en
falsedad en relación con los mismos, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, ni personal
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27
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la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
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Código
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JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
-
SECRETARIO
(DIPUTACION
DE
CACERES)
Firmantes:
L02000010
19/05/2025
12:25
17/21
DIR3
Órgano:
Sello
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CVE:
BOP-2025-2596
Verificable
en:
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Martes, 27 de mayo de 2025
N.º 0099
Pág. 12330