Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacasa de Tajo. (BOP-2025-2592)
BOP-2025-2592 Licitación Bar de la Piscina Municipal.
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D) Imponer al adjudicatario, por razón de las infracciones que cometiere, previa
instrucción de expediente, las sanciones que considerara oportunas atendiendo a la
gravedad de las mismas, y que pueden oscilar desde el apercibimiento, a la imposición
de multas, rescate o supresión del servicio.
E) Rescatar el Servicio.
F) Suprimir el Servicio.
3.2.- Obligaciones.
El Ayuntamiento de Valdelacasa de Tajo se obliga a:
a) Ceder las instalaciones objeto del contrato, y el mobiliario, menaje, electrodomésticos
y utensilios necesarios para la explotación del servicio, cuya relación se detallará en
documento aparte el mismo día de la firma del contrato, dicha relación será firmada por
el Sr. alcalde-presidente de este Ayuntamiento y el adjudicatario, prestando ambos su
conformidad a la misma. Una copia de dicha relación se archivará en las oficinas
municipales y la otra será entregada al arrendatario para que la una al contrato.
b) Prestar la debida protección a fin de impedir trabas a la explotación de la actividad.
c) Indemnizar al adjudicatario por los daños y perjuicios que le ocasionare la asunción
directa de la gestión del servicio, si ésta se produjere por motivos de interés público
independientes de culpa del empresario.
d) Indemnizar al adjudicatario por el rescate o en su caso por la supresión del servicio.
4. Extinción del servicio.
El contrato para la gestión y explotación del Servicio de café-bar de la Piscina Municipal
de Valdelacasa de Tajo se extinguirá por su cumplimiento o por resolución.
El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando éste haya realizado, de
acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Ayuntamiento, la totalidad de
su objeto.
En todo caso, su constatación exigirá por parte del Ayuntamiento un acto formal y
positivo de recepción o conformidad.
Son causas de resolución del contrato de concesión:
a. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la
personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro
procedimiento.
c. El mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el contratista.
d. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
e. La falta de prestación por el contratista de la garantía definitiva o las especiales o
complementarias de aquella en el plazo en los casos previstos en la Ley y la no
formalización del contrato en plazo.
f. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales.
g. La demora superior a seis meses por parte del Ayuntamiento en la entrega al contratista
de la contraprestación o de los medios auxiliares a que se obligó en el contrato.
h. El rescate del servicio por el Ayuntamiento.
Cód.
Validación:
EK27KT25LS4GKSCLT3EHLK3JS
Verificación:
https://valdelacasadetajo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2025-2592
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de mayo de 2025
N.º 0098
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