Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacasa de Tajo. (BOP-2025-2592)
BOP-2025-2592 Licitación Bar de la Piscina Municipal.
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f) Respetar los horarios de cierre y apertura del establecimiento que se establezcan en la
Legislación vigente y en la licencia de apertura correspondiente. En ningún caso se
permitirán actividades que molesten a los vecinos en horas consideradas
tradicionalmente de descanso. El incumplimiento podrá tener como consecuencia la
resolución del presente contrato.
g) El Ayuntamiento se exime de todos los daños que se pudieran ocasionar en concepto
de Responsabilidad Civil en el Bar y la Terraza durante el periodo de vigencia del
contrato.
h) Contar con cualquier documento de manipulación de alimentos exigible por la vigente
Legislación, así como con los documentos relativos a:
- Programa de desinfección de Instalaciones.
- Análisis de peligros y puntos de control crítico de las Instalaciones.
h) Realizar la limpieza y mantenimiento adecuado de las instalaciones cedidas, incluidos
los servicios, así como del recinto que rodea a las instalaciones, que se encuentra
separado del propio de la piscina municipal y que también se incluye en la cesión.
i) Abonar los gastos de electricidad, consumo de agua, basura, alcantarillado y demás
gastos necesarios para la explotación de las instalaciones. Todos estos gastos deberán
ser domiciliados en una cuenta bancaria que deberá indicar el adjudicatario.
j) El adjudicatario no podrá exigir al Ayuntamiento más utensilios que los que figuren en
el inventario que se realizará.
k) El adjudicatario no podrá exigir indemnización por los cierres que pueda sufrir la
piscina municipal, bien se produzcan por problemas técnicos o por decisión motivada
del Ayuntamiento.
l) Permitirá el acceso de los bañistas, en caso de reapertura de las instalaciones,
trabajadores municipales y personal de mantenimiento a la piscina a través del recinto
del bar.
j) Abonar con carácter previo al inicio del contrato el importe íntegro del canon de la
concesión.
3. Derechos y obligaciones del Ayuntamiento.
3.1- Derechos.
El Ayuntamiento ostentará, sin perjuicio otras que procedan, la potestad de ordenar
discrecionalmente el Servicio, y establecer las modificaciones en el contrato que
aconsejare el interés público y, entre otras:
A) La variación en la calidad, cantidad, tiempo o lugar de las prestaciones en que el
servicio consista.
B) Fiscalizar a través del Alcalde, Concejal del área, o delegado la gestión del servicio, a
cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales y la
documentación relacionada con el objeto del contrato, y dictar las órdenes para
mantener o restablecer la debida prestación.
C) Asumir temporalmente la ejecución directa del servicio en los casos en que no lo
prestare o no le pudiera prestar el adjudicatario, por circunstancias imputables o no al
mismo.
Cód.
Validación:
EK27KT25LS4GKSCLT3EHLK3JS
Verificación:
https://valdelacasadetajo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2025-2592
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de mayo de 2025
N.º 0098
Pág. 12253
Legislación vigente y en la licencia de apertura correspondiente. En ningún caso se
permitirán actividades que molesten a los vecinos en horas consideradas
tradicionalmente de descanso. El incumplimiento podrá tener como consecuencia la
resolución del presente contrato.
g) El Ayuntamiento se exime de todos los daños que se pudieran ocasionar en concepto
de Responsabilidad Civil en el Bar y la Terraza durante el periodo de vigencia del
contrato.
h) Contar con cualquier documento de manipulación de alimentos exigible por la vigente
Legislación, así como con los documentos relativos a:
- Programa de desinfección de Instalaciones.
- Análisis de peligros y puntos de control crítico de las Instalaciones.
h) Realizar la limpieza y mantenimiento adecuado de las instalaciones cedidas, incluidos
los servicios, así como del recinto que rodea a las instalaciones, que se encuentra
separado del propio de la piscina municipal y que también se incluye en la cesión.
i) Abonar los gastos de electricidad, consumo de agua, basura, alcantarillado y demás
gastos necesarios para la explotación de las instalaciones. Todos estos gastos deberán
ser domiciliados en una cuenta bancaria que deberá indicar el adjudicatario.
j) El adjudicatario no podrá exigir al Ayuntamiento más utensilios que los que figuren en
el inventario que se realizará.
k) El adjudicatario no podrá exigir indemnización por los cierres que pueda sufrir la
piscina municipal, bien se produzcan por problemas técnicos o por decisión motivada
del Ayuntamiento.
l) Permitirá el acceso de los bañistas, en caso de reapertura de las instalaciones,
trabajadores municipales y personal de mantenimiento a la piscina a través del recinto
del bar.
j) Abonar con carácter previo al inicio del contrato el importe íntegro del canon de la
concesión.
3. Derechos y obligaciones del Ayuntamiento.
3.1- Derechos.
El Ayuntamiento ostentará, sin perjuicio otras que procedan, la potestad de ordenar
discrecionalmente el Servicio, y establecer las modificaciones en el contrato que
aconsejare el interés público y, entre otras:
A) La variación en la calidad, cantidad, tiempo o lugar de las prestaciones en que el
servicio consista.
B) Fiscalizar a través del Alcalde, Concejal del área, o delegado la gestión del servicio, a
cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales y la
documentación relacionada con el objeto del contrato, y dictar las órdenes para
mantener o restablecer la debida prestación.
C) Asumir temporalmente la ejecución directa del servicio en los casos en que no lo
prestare o no le pudiera prestar el adjudicatario, por circunstancias imputables o no al
mismo.
Cód.
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