Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacasa de Tajo. (BOP-2025-2592)
BOP-2025-2592 Licitación Bar de la Piscina Municipal.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
i. La supresión del servicio por razones de interés público.
j. La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos
adoptados por el Ayuntamiento con posterioridad al contrato.
5. Sanciones por incumplimiento del contrato.
Se calificarán por la Corporación en leves, graves y muy graves, en atención al daño que
las infracciones produzcan al interés público o a los usuarios.
- Las infracciones leves serán sancionadas por la Alcaldía o concejal en quien
delegue directamente oído el adjudicatario; las demás infracciones precisan previo
expediente con arreglo a las normas del procedimiento administrativo común.
- Cuando la infracción cometida trascienda el ilícito administrativo, y revista los
caracteres de delito, el alcalde pondrá los hechos en conocimiento de los Tribunales de
justicia.
6. Reversión al Ayuntamiento.
Finalizado el plazo contractual el servicio revertirá al Ayuntamiento, debiendo el
contratista entregar las obras e instalaciones, utensilios, menaje, electrodomésticos,
mobiliario, etc. a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de
conservación y funcionamiento adecuados.
Dos meses antes de que expire el plazo del contrato, el Ayuntamiento designará
una persona, para que analice el estado en que se encuentran los bienes y objetos de la
concesión (edificio, mobiliario, utensilios, electrodomésticos, etc.) y sobre las
reparaciones y reposiciones necesarias para mantenerlo en condiciones de uso
adecuado.
Si el adjudicatario incumpliese sistemáticamente las instrucciones que le curse el
Ayuntamiento u obrase con mala fe derivándose perturbación grave y no reparable por
otros medios en el servicio y el Ayuntamiento no decidiese la resolución del contrato,
podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquella desaparezca. En todo caso el
adjudicatario deberá abonar al Ayuntamiento los daños y perjuicios que efectivamente
haya irrogado.
7. Garantías.
- Garantía Provisional: La Garantía provisional queda dispensada.
- Garantía Definitiva: Para responder del cumplimiento del contrato el adjudicatario
deberá presentar en el plazo que se le requiera por el Ayuntamiento la constitución de
una garantía definitiva por importe del 5% del precio del contrato excluido el IVA.
8. Seguros.
El contratista será responsable de tener suscritos los seguros obligatorios, así como un
seguro que cubra las responsabilidades civiles y penales que se deriven de la ejecución
del contrato, del que resultarán beneficiarios los usuarios de su servicio y con un
capital mínimo asegurado cuyo importe será igual o superior a 150.000 €.
Cód.
Validación:
EK27KT25LS4GKSCLT3EHLK3JS
Verificación:
https://valdelacasadetajo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
16
de
22
CVE:
BOP-2025-2592
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de mayo de 2025
N.º 0098
Pág. 12255