Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pedroso de Acim. (BOP-2025-2586)
BOP-2025-2586 Normas Reguladoras que han de regir la concesión de ayudas para garantizar a los/as ciudadanos/as los Suministros Mínimos Vitales.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
●
●
●
●
●
a.
b.
A las personas integrantes de las unidades de convivencia, solicitantes de las ayudas para
suministros mínimos vitales que sean beneficiarias del bono social eléctrico para consumidores
vulnerables severos según el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, se aplicarán los límites
de renta y se realizará su cómputo conforme a lo establecido en la normativa reguladora del
bono social para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, a los solos efectos
del pago de facturas impagadas de suministro eléctrico.
Para el resto de gastos o para el gasto de suministro eléctrico en caso de personas solicitantes
que no sean beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos, cuando se
haya abonado previamente la factura en caso de consumidores vulnerables severos o cuando
haya transcurrido el plazo establecido para el pago de las facturas de estos consumidores, será
de aplicación el concepto de unidad de convivencia, el límite de rentas y el cómputo
establecido en los párrafos anteriores. Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del
apartado anterior solo serán exigibles a la persona miembro de la unidad de convivencia
solicitante de la ayuda. Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por
cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia:
La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia
personal, establecidas en los artículos 17 a 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia.
La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha
edad y que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65% de
discapacidad.
Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones
Públicas.
Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad
Autónoma de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte,
alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación
ocupacional.
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
Están excluidos de las presentes ayudas quienes:
Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a
atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes o estén ingresados
con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio
sanitario, ya sea público, concertado o privado.
Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudios.
CVE:
BOP-2025-2586
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de mayo de 2025
N.º 0098
Pág. 12224
●
●
●
●
a.
b.
A las personas integrantes de las unidades de convivencia, solicitantes de las ayudas para
suministros mínimos vitales que sean beneficiarias del bono social eléctrico para consumidores
vulnerables severos según el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, se aplicarán los límites
de renta y se realizará su cómputo conforme a lo establecido en la normativa reguladora del
bono social para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, a los solos efectos
del pago de facturas impagadas de suministro eléctrico.
Para el resto de gastos o para el gasto de suministro eléctrico en caso de personas solicitantes
que no sean beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos, cuando se
haya abonado previamente la factura en caso de consumidores vulnerables severos o cuando
haya transcurrido el plazo establecido para el pago de las facturas de estos consumidores, será
de aplicación el concepto de unidad de convivencia, el límite de rentas y el cómputo
establecido en los párrafos anteriores. Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del
apartado anterior solo serán exigibles a la persona miembro de la unidad de convivencia
solicitante de la ayuda. Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por
cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia:
La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia
personal, establecidas en los artículos 17 a 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia.
La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha
edad y que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65% de
discapacidad.
Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones
Públicas.
Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad
Autónoma de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte,
alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación
ocupacional.
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
Están excluidos de las presentes ayudas quienes:
Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a
atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes o estén ingresados
con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio
sanitario, ya sea público, concertado o privado.
Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudios.
CVE:
BOP-2025-2586
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de mayo de 2025
N.º 0098
Pág. 12224