Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pedroso de Acim. (BOP-2025-2586)
BOP-2025-2586 Normas Reguladoras que han de regir la concesión de ayudas para garantizar a los/as ciudadanos/as los Suministros Mínimos Vitales.
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Entre 3 y 4 miembros: 1.100 €.
5 o más miembros: 1.200 €.
TERCERA. - PERSONAS DESTINATARIAS.
Serán requisitos que deberán cumplir las unidades de convivencia, independientemente de que
exista o no entre sus miembros relación de parentesco, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aún siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas
o estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad y estén
empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura.
b) Residir en alguna de las entidades locales de la Comunidad Autónoma, con una antigüedad
de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
El requisito de antigüedad no será exigible a los emigrantes extremeños retornados, a los
transeúntes, a los extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como a los que
tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la
situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia del mismo o de su unidad de
convivencia y así se haya acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio Social de
Atención Social Básica.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos
netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores a la
fecha de presentación de la solicitud y se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o
ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al
120 % importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas,
incrementándose en un 8% por cada miembro de la unidad de convivencia.
En aquella unidad de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en
grado igual o superior al 65% o tuvieran valorada la situación de Dependencia, con
independencia del Grado y Nivel, se incrementará un 10% por cada miembro de la unidad de
convivencia.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra
persona integrante de la unidad familiar, estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler
sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como
recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos
de la unidad familiar, hasta un máximo del 50 % del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
CVE:
BOP-2025-2586
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de mayo de 2025
N.º 0098
Pág. 12223
5 o más miembros: 1.200 €.
TERCERA. - PERSONAS DESTINATARIAS.
Serán requisitos que deberán cumplir las unidades de convivencia, independientemente de que
exista o no entre sus miembros relación de parentesco, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aún siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas
o estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad y estén
empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura.
b) Residir en alguna de las entidades locales de la Comunidad Autónoma, con una antigüedad
de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
El requisito de antigüedad no será exigible a los emigrantes extremeños retornados, a los
transeúntes, a los extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como a los que
tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la
situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia del mismo o de su unidad de
convivencia y así se haya acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio Social de
Atención Social Básica.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos
netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores a la
fecha de presentación de la solicitud y se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o
ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al
120 % importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas,
incrementándose en un 8% por cada miembro de la unidad de convivencia.
En aquella unidad de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en
grado igual o superior al 65% o tuvieran valorada la situación de Dependencia, con
independencia del Grado y Nivel, se incrementará un 10% por cada miembro de la unidad de
convivencia.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra
persona integrante de la unidad familiar, estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler
sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como
recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos
de la unidad familiar, hasta un máximo del 50 % del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
CVE:
BOP-2025-2586
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de mayo de 2025
N.º 0098
Pág. 12223