Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pedroso de Acim. (BOP-2025-2586)
BOP-2025-2586 Normas Reguladoras que han de regir la concesión de ayudas para garantizar a los/as ciudadanos/as los Suministros Mínimos Vitales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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No obstante lo anterior, para las personas beneficiarias del bono social para
consumidores vulnerables severos regulado en el Real Decreto 897/2017, de 6 de
octubre, solo se abonará el cincuenta por ciento de la factura a PVPC previo a la
aplicación del descuento del bono social, debiendo acreditarse el pago ante el
comercializador de referencia en el plazo y en los términos establecidos en la normativa
estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación
a la financiación establecida en el párrafo anterior, debiendo abonarse en este caso la
totalidad de la factura, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las
unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para consumidores
vulnerables severos.
Asimismo, si el importe total de la factura tras el descuento del bono social fuera inferior
al cincuenta por ciento del PVPC previo a la aplicación del descuento por bono social,
podrá abonarse aquel importe en lugar del establecido en el artículo 12 del Real Decreto
897/2017, de 6 de octubre, si se cumplen los requisitos establecidos para las unidades
de convivencia que no son beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables
severos.
Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y
las tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos
anteriores, así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro, incluyendo
el alcantarillado y la basura, si constan en la misma factura.
Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de
energía eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
Gasto butano.
En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la fecha
de emisión de la factura y del periodo de facturación a que se refieran. En caso de facturas ya
abonadas, solo se consideran financiables con cargo a este Programa las ayudas concedidas
para el pago de facturas emitidas en el último trimestre del año anterior y las emitidas en el año
en curso.
La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los siguientes importes
por anualidad y unidad de convivencia:
NÚMERO DE MIEMBROS - CUANTÍA DE LA AYUDA
Hasta 2 miembros: 950 €.
CVE:
BOP-2025-2586
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de mayo de 2025
N.º 0098
Pág. 12222
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No obstante lo anterior, para las personas beneficiarias del bono social para
consumidores vulnerables severos regulado en el Real Decreto 897/2017, de 6 de
octubre, solo se abonará el cincuenta por ciento de la factura a PVPC previo a la
aplicación del descuento del bono social, debiendo acreditarse el pago ante el
comercializador de referencia en el plazo y en los términos establecidos en la normativa
estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación
a la financiación establecida en el párrafo anterior, debiendo abonarse en este caso la
totalidad de la factura, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las
unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para consumidores
vulnerables severos.
Asimismo, si el importe total de la factura tras el descuento del bono social fuera inferior
al cincuenta por ciento del PVPC previo a la aplicación del descuento por bono social,
podrá abonarse aquel importe en lugar del establecido en el artículo 12 del Real Decreto
897/2017, de 6 de octubre, si se cumplen los requisitos establecidos para las unidades
de convivencia que no son beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables
severos.
Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y
las tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos
anteriores, así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro, incluyendo
el alcantarillado y la basura, si constan en la misma factura.
Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de
energía eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
Gasto butano.
En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la fecha
de emisión de la factura y del periodo de facturación a que se refieran. En caso de facturas ya
abonadas, solo se consideran financiables con cargo a este Programa las ayudas concedidas
para el pago de facturas emitidas en el último trimestre del año anterior y las emitidas en el año
en curso.
La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los siguientes importes
por anualidad y unidad de convivencia:
NÚMERO DE MIEMBROS - CUANTÍA DE LA AYUDA
Hasta 2 miembros: 950 €.
CVE:
BOP-2025-2586
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de mayo de 2025
N.º 0098
Pág. 12222