Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pedroso de Acim. (BOP-2025-2586)
BOP-2025-2586 Normas Reguladoras que han de regir la concesión de ayudas para garantizar a los/as ciudadanos/as los Suministros Mínimos Vitales.
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c.
d.
Quienes estén conectados fraudulentamente a la red.
No haber reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa imputable a los
beneficiarios, de una ayuda para suministros mínimos vitales concedida en los dos
años anteriores, a contar desde la fecha de su concesión.
Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la
ayuda y durante la percepción de la ayuda.
La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la percepción
de otras prestaciones, subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la misma
finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con otras
prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto facturado.
Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos los miembros de la unidad de
convivencia, si bien solo, podrá ser reconocida a favor de la persona solicitante miembro de
dicha unidad.
Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad de
convivencia y sea coincidente con el domicilio al que se refiere la facturación del suministro,
independientemente del título en virtud del cual se habite la misma, siempre que quede
acreditada la legalidad de dicho título.
CUARTA. - PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
El plazo para poder solicitar las ayudas estará abierto, desde el día siguiente a la publicación
de la presente convocatoria en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y Boletín Oficial de la
Provincia, hasta que se agote el crédito correspondiente al año 2025 de la subvención
concedida para este fin por la Consejería de Salud y Servicios Sociales, y en todo caso, hasta
el día 31 de diciembre de 2025. Las personas interesadas presentarán su solicitud conforme al
modelo establecido en la presente convocatoria. Los interesados, deberán entregar la solicitud
debidamente cumplimentada, con toda la documentación necesaria en registro general de
entrada del Ayuntamiento.
No obstante lo anterior, se convalidarán todas aquellas solicitudes que se hayan formalizado
con anterioridad a la publicación de estas bases y desde la publicación del acuerdo del
Consejo de Gobierno en el DOE n.º 55 de fecha 20/3/2025, siempre que cumplan los requisitos
de la convocatoria.
CVE:
BOP-2025-2586
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de mayo de 2025
N.º 0098
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