Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pedroso de Acim. (BOP-2025-2560)
BOP-2025-2560 Normas Reguladoras que han de regir la concesión de Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias 2025.
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2. Con arreglo a lo previsto en el artículo 12.5 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, no podrán ser
beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias quienes:
No hayan justificado una ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias que se
hubiera concedido a la persona solicitante o a cualquiera de las restantes personas integrantes
de la unidad familiar, cuando no hayan transcurrido dos años desde la resolución de concesión
de la ayuda que no ha sido justificada.
Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender
las necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén ingresadas con
carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario, ya
sea público, concertado o privado, para la cobertura de las necesidades que tengan cubiertas
en los mismos.
Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los/as
miembros de la unidad de convivencia:
La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia
personal, establecidas en los artículos 17 a 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia.
La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha
edad y que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65% de
discapacidad.
Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones
públicas.
Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad
Autónoma de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte,
alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación
ocupacional.
Las retribuciones económicas por acogimiento familiar de menores pertenecientes al
sistema de protección.
Las prestaciones y ayudas económicas por nacimiento o adopción de hijos.
CUARTA. - PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
El plazo para poder solicitar las ayudas estará abierto, desde el día siguiente a la publicación
de la presente convocatoria en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y Boletín Oficial de la
Provincia, hasta que se agote el crédito correspondiente al año 2025 de la ayuda concedida
CVE:
BOP-2025-2560
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de mayo de 2025
N.º 0097
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