Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pedroso de Acim. (BOP-2025-2560)
BOP-2025-2560 Normas Reguladoras que han de regir la concesión de Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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de antigüedad no será exigible a los emigrantes extremeños retornados, a los
transeúntes, a los extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como a
los que tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente,
cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia del mismo
o de su unidad de convivencia y así se haya acreditado en el informe motivado emitido
por el Servicio Social de Atención Social Básica.
Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos
netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores a
la fecha de presentación de la solicitud y se dividirá por tres, considerándose que
existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de
convivencia sean superiores al 130 % del importe mensual fijado en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por cada
miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una
discapacidad en grado igual o superior al 65% o tuvieran valorada la situación de
Dependencia, con independencia del Grado y Nivel, se incrementará un 10% por cada
miembro de la unidad de convivencia. Además, cuando la necesidad para la que se
presenta la solicitud de la ayuda corresponda con los gastos contemplados en los
apartados e) o f) del artículo 7 y su importe supere el 50 % de la renta computable de la
unidad familiar, el límite de ingresos establecido en los párrafos anteriores se
incrementará un 25 % del IPREM, referido a 14 pagas. Asimismo, si la persona
solicitante u otra de las que integra la unidad familiar estuviera abonando un préstamo
hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la
cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe
mensual sobre el total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50 %
del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una acción
inmediata e inaplazable. Asimismo, es necesario que la contingencia extraordinaria no
pueda ser acometida por medios propios de la unidad familiar ni por otros recursos
sociales o institucionales existentes en el entorno y así conste en el informe de los
Servicios Sociales de Atención Social Básica del municipio de residencia de la persona
solicitante.
No haber recibido la unidad familiar ayudas públicas que cubran la totalidad de los
gastos para los que se solicita la ayuda extraordinaria de apoyo social para
contingencias.
CVE:
BOP-2025-2560
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de mayo de 2025
N.º 0097
Pág. 12078
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de antigüedad no será exigible a los emigrantes extremeños retornados, a los
transeúntes, a los extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como a
los que tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente,
cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia del mismo
o de su unidad de convivencia y así se haya acreditado en el informe motivado emitido
por el Servicio Social de Atención Social Básica.
Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos
netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores a
la fecha de presentación de la solicitud y se dividirá por tres, considerándose que
existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de
convivencia sean superiores al 130 % del importe mensual fijado en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por cada
miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una
discapacidad en grado igual o superior al 65% o tuvieran valorada la situación de
Dependencia, con independencia del Grado y Nivel, se incrementará un 10% por cada
miembro de la unidad de convivencia. Además, cuando la necesidad para la que se
presenta la solicitud de la ayuda corresponda con los gastos contemplados en los
apartados e) o f) del artículo 7 y su importe supere el 50 % de la renta computable de la
unidad familiar, el límite de ingresos establecido en los párrafos anteriores se
incrementará un 25 % del IPREM, referido a 14 pagas. Asimismo, si la persona
solicitante u otra de las que integra la unidad familiar estuviera abonando un préstamo
hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la
cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe
mensual sobre el total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50 %
del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una acción
inmediata e inaplazable. Asimismo, es necesario que la contingencia extraordinaria no
pueda ser acometida por medios propios de la unidad familiar ni por otros recursos
sociales o institucionales existentes en el entorno y así conste en el informe de los
Servicios Sociales de Atención Social Básica del municipio de residencia de la persona
solicitante.
No haber recibido la unidad familiar ayudas públicas que cubran la totalidad de los
gastos para los que se solicita la ayuda extraordinaria de apoyo social para
contingencias.
CVE:
BOP-2025-2560
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de mayo de 2025
N.º 0097
Pág. 12078