Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pedroso de Acim. (BOP-2025-2560)
BOP-2025-2560 Normas Reguladoras que han de regir la concesión de Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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7) Unidades familiares formadas por siete personas: 1.400 euros.
8) Unidades familiares formadas por ocho personas: 1.600 euros.
9) Unidades familiares formadas por nueve personas: 1.700 euros.
10) Unidades familiares formadas por diez o más personas: 1.800 euros.
d) Gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema Público
contemplados en el artículo 7.1.e): 1.500 euros, con excepción del transporte para
tratamiento que se abonará a 0,25 euros el kilómetro, sin que pueda superar la ayuda
para todos estos gastos el importe máximo previsto en el apartado segundo de este
artículo.
e) Gastos destinados a una necesidad crítica previstos en el artículo 7.1.f): 2.010 euros.
f) Gastos de endeudamiento previo contemplados en el artículo 7.1.g): la misma cuantía
que la señalada para cada uno de los distintos conceptos.
2. En caso de que la solicitud de la ayuda estuviera referida a varios de los gastos señalados
en el apartado primero, se establece un importe máximo por todos los conceptos de 2.950
euros.
3. Las entidades locales podrán conceder ayudas por importe superior a las cuantías
establecidas en los apartados precedentes o por el importe no cubierto por estas ayudas, con
cargo a sus propios fondos.
TERCERA. - PERSONAS DESTINATARIAS.
1.- Serán requisitos que deberán cumplir las personas solicitantes, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 4.1 que hace referencia a lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley
7/2016, de 21 de julio, podrán ser beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social
para contingencias las personas que cumplan los siguientes requisitos generales, que deberán
concurrir en el momento de la solicitud de la ayuda y mantenerse hasta que se dicte la
resolución correspondiente:
Ser mayores de edad o que, aún siendo menores de dicha edad, sean huérfanas
absolutas o estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria
potestad.
Residir en el municipio de Pedroso de Acim, con una antigüedad de, al menos, seis
meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. El requisito
CVE:
BOP-2025-2560
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de mayo de 2025
N.º 0097
Pág. 12077
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7) Unidades familiares formadas por siete personas: 1.400 euros.
8) Unidades familiares formadas por ocho personas: 1.600 euros.
9) Unidades familiares formadas por nueve personas: 1.700 euros.
10) Unidades familiares formadas por diez o más personas: 1.800 euros.
d) Gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema Público
contemplados en el artículo 7.1.e): 1.500 euros, con excepción del transporte para
tratamiento que se abonará a 0,25 euros el kilómetro, sin que pueda superar la ayuda
para todos estos gastos el importe máximo previsto en el apartado segundo de este
artículo.
e) Gastos destinados a una necesidad crítica previstos en el artículo 7.1.f): 2.010 euros.
f) Gastos de endeudamiento previo contemplados en el artículo 7.1.g): la misma cuantía
que la señalada para cada uno de los distintos conceptos.
2. En caso de que la solicitud de la ayuda estuviera referida a varios de los gastos señalados
en el apartado primero, se establece un importe máximo por todos los conceptos de 2.950
euros.
3. Las entidades locales podrán conceder ayudas por importe superior a las cuantías
establecidas en los apartados precedentes o por el importe no cubierto por estas ayudas, con
cargo a sus propios fondos.
TERCERA. - PERSONAS DESTINATARIAS.
1.- Serán requisitos que deberán cumplir las personas solicitantes, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 4.1 que hace referencia a lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley
7/2016, de 21 de julio, podrán ser beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social
para contingencias las personas que cumplan los siguientes requisitos generales, que deberán
concurrir en el momento de la solicitud de la ayuda y mantenerse hasta que se dicte la
resolución correspondiente:
Ser mayores de edad o que, aún siendo menores de dicha edad, sean huérfanas
absolutas o estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria
potestad.
Residir en el municipio de Pedroso de Acim, con una antigüedad de, al menos, seis
meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. El requisito
CVE:
BOP-2025-2560
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de mayo de 2025
N.º 0097
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