Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2025-2552)
BOP-2025-2552 Aprobación definitiva de las Bases Reguladoras de ayudas económicas para garantizar el derecho al acceso de suministros mínimos vitales, para el año 2025.
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5.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General y sus Registros Auxiliares del
Ayuntamiento Hervás, así como en las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, dirigida al Sr. Alcalde/Presidente del Ayuntamiento de Hervás. Cualquier oficina de la
Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio registro electrónico de la red
SARA
6.- El Plazo de presentación de las solicitudes, se iniciará al día siguiente de la publicación por
la Base de Datos Nacional de Subvenciones del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial
de la Provincia de Cáceres, y finalizará el 15 de diciembre de 2025, o con anterioridad si agota
el crédito presupuestario de la convocatoria.
7.- La falta de notificación de la resolución expresa legitima a interesado para entenderla
desestimada por silencio administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8.- La concesión de las ayudas, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
realizará mediante estricta prelación temporal de las solicitudes presentadas, hasta agotar las
disponibilidades presupuestarias.
VI.- OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES:
A.- Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del
personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser
beneficiario de esta ayuda, aportando cuanta información les sea requerida.
B.- Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en
las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a
la denegación de la ayuda.
C.- Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y
el pago de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación,
supresión, y/u oposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, del 5 de
diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
D.- En el supuesto de que la ayuda se pagara a la persona solicitante, destinar la totalidad de
la ayuda a la finalidad para la que fue concedida, ostentado el SSASB la facultad, en cualquier
momento, de solicitar la justificación documental del correcto destino de los fondos obtenidos.
CVE:
BOP-2025-2552
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de mayo de 2025
N.º 0097
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