Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2025-2552)
BOP-2025-2552 Aprobación definitiva de las Bases Reguladoras de ayudas económicas para garantizar el derecho al acceso de suministros mínimos vitales, para el año 2025.
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VII.- CAUSAS DE MODIFICACIÓN:
Son causas de modificación:
A.- El aumento del número de miembros de la unidad de convivencia. En este caso, el importe
de la ayuda para suministros mínimos vitales deberá incrementarse con arreglo a las cuantías
previstas en la base IV de las presentes bases, si procede.
B.- La disminución del número de miembros de la unidad de convivencia en el caso de que,
atendiendo al importe efectivamente abonado a las entidades suministradoras, fuera posible
reducir el importe de la ayuda inicialmente concedida.
VIII.- PAGO DE LAS AYUDAS
1.- Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos
vitales se realizará directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la energía
eléctrica, el gas natural y/o del agua potable, siempre que exista convenio marco con la misma,
y la factura se encontrara impagada. En el supuesto que no existiera convenio marco con la
empresa suministradora, y en todo caso para el gas butano, la ayuda se abonará directamente
al beneficiario, previa presentación de la factura/s acreditativa/s del gasto.
2.- En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono de la
ayuda podrá ser único o fraccionado, realizándose en este último caso pagos periódicos a
medida que el beneficiario vaya presentando las facturas correspondientes, hasta el pago total
de la cuantía concedida.
3.- De realizarse pagos periódicos con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, no será
necesario que el beneficiario solicite una nueva ayuda, siendo suficiente con la presentación de
una declaración responsable acreditativa de la permanencia sin variación de los requisitos que
dieron lugar a la concesión de la ayuda, todo ello sin perjuicio de que el Instituto Municipal de
Asuntos Sociales pueda comprobar de oficio o requerir al beneficiario documentación
acreditativa del mantenimiento los requisitos.
IX.- REINTEGRO Y PÉRDIDA DEL DERECHO
Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá la pérdida del derecho
al cobro de la ayuda o el reintegro de la misma y, en este último caso, la exigencia del interés
de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, cuan concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2013, de
17 de noviembre, General de Subvenciones. El interés de demora aplicable en materia de
CVE:
BOP-2025-2552
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de mayo de 2025
N.º 0097
Pág. 12031
Son causas de modificación:
A.- El aumento del número de miembros de la unidad de convivencia. En este caso, el importe
de la ayuda para suministros mínimos vitales deberá incrementarse con arreglo a las cuantías
previstas en la base IV de las presentes bases, si procede.
B.- La disminución del número de miembros de la unidad de convivencia en el caso de que,
atendiendo al importe efectivamente abonado a las entidades suministradoras, fuera posible
reducir el importe de la ayuda inicialmente concedida.
VIII.- PAGO DE LAS AYUDAS
1.- Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos
vitales se realizará directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la energía
eléctrica, el gas natural y/o del agua potable, siempre que exista convenio marco con la misma,
y la factura se encontrara impagada. En el supuesto que no existiera convenio marco con la
empresa suministradora, y en todo caso para el gas butano, la ayuda se abonará directamente
al beneficiario, previa presentación de la factura/s acreditativa/s del gasto.
2.- En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono de la
ayuda podrá ser único o fraccionado, realizándose en este último caso pagos periódicos a
medida que el beneficiario vaya presentando las facturas correspondientes, hasta el pago total
de la cuantía concedida.
3.- De realizarse pagos periódicos con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, no será
necesario que el beneficiario solicite una nueva ayuda, siendo suficiente con la presentación de
una declaración responsable acreditativa de la permanencia sin variación de los requisitos que
dieron lugar a la concesión de la ayuda, todo ello sin perjuicio de que el Instituto Municipal de
Asuntos Sociales pueda comprobar de oficio o requerir al beneficiario documentación
acreditativa del mantenimiento los requisitos.
IX.- REINTEGRO Y PÉRDIDA DEL DERECHO
Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá la pérdida del derecho
al cobro de la ayuda o el reintegro de la misma y, en este último caso, la exigencia del interés
de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, cuan concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2013, de
17 de noviembre, General de Subvenciones. El interés de demora aplicable en materia de
CVE:
BOP-2025-2552
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Viernes, 23 de mayo de 2025
N.º 0097
Pág. 12031