Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2025-2552)
BOP-2025-2552 Aprobación definitiva de las Bases Reguladoras de ayudas económicas para garantizar el derecho al acceso de suministros mínimos vitales, para el año 2025.
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2.- En caso de que se presenten varias solicitudes en la misma anualidad, no podrá
concederse en el mismo año a la unidad de convivencia, con cargo a estas ayudas, un importe
superior al límite establecido en el apartado anterior para cada unidad de convivencia.
3.- Las entidades locales beneficiarias podrán conceder ayudas por importe superior a las
cuantías establecidas en el apartado precedente o para el importe no cubierto por las ayudas
para suministros mínimos vitales, con cargo a sus propios fondos.
V.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN:
1.- El procedimiento para la concesión de subvenciones es el de concesión directa mediante
convocatoria abierta, conforme establece el artículo 67 del Reglamento General de la Ley
General de Subvenciones, atendiendo al interés social de la presente ayuda, que implica la
necesidad de garantizar un tratamiento igualitario entre los/as posibles perceptores de la ayuda
conforme se vayan presentando las solicitudes, en atención a las circunstancias excepcionales
que deben concurrir, a los/as posibles destinatarios/as y a la naturaleza de la situación
subvencionada.
2.- Las instancias se dirigirán al Ayuntamiento de Hervás. En todo caso, deberán efectuarse los
trámites que se establecen en los párrafos siguientes.
A.- Recibida la solicitud, el SSASB realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la
comprobación del cumplimiento de los requisitos, requiriendo al solicitante, en su caso, la
aportación de la documentación que sea necesaria para su constatación.
B.- La concesión de la ayuda será resuelta y notificada individualmente a los solicitantes en el
plazo máximo de 1 mes desde la entrada de la solicitud en el Registro de entrada del
Ayuntamiento de Hervás.
C.- En las respectivas convocatorias se publicará un formulario de la solicitud (ANEXO I) y de
la declaración responsable (ANEXO II) y documentación necesaria (ANEXO III)
3.- El procedimiento se iniciará, a solicitud del interesado, mediante Impreso, debidamente
firmado y cumplimentado, según modelo que se adjunta a la presente convocatoria como
ANEXO I y que se podrá obtener directamente en el SSASB.
4.- A la solicitud deberá acompañarse la documentación indicada en el ANEXO I de la presente
convocatoria.
CVE:
BOP-2025-2552
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de mayo de 2025
N.º 0097
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