Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2025-2552)
BOP-2025-2552 Aprobación definitiva de las Bases Reguladoras de ayudas económicas para garantizar el derecho al acceso de suministros mínimos vitales, para el año 2025.
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requisitos establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono
social para consumidores vulnerables severos. Asimismo, si el importe total de la factura tras el
descuento del bono social fuera inferior al cincuenta por ciento a PVPC previo a la aplicación
del descuento por bono social, podrá abonarse aquel importe en lugar del establecido en el
artículo 12 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, si se cumplen los requisitos
establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para
consumidores vulnerables severos.
B.- Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las
tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así
como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro de agua potable, incluyendo el
alcantarillado y la basura si constan en la misma factura.
C.- Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía
eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
D.- Gas butano.
2.- En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la
fecha de emisión de la factura y del periodo de facturación a que se refieran. En caso de
facturas ya abonadas, solo se consideran financiables con cargo a este Programa las ayudas
concedidas para el pago de facturas emitidas en el último trimestre del año anterior y las
emitidas en el año en curso.
IV.- CUANTÍA INDIVIDUAL MÁXIMA DE LAS AYUDAS:
1.- La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes por
anualidad y unidad de convivencia que se establecen a continuación:
CUANTÍAS MÁXIMAS, POR ANUALIDAD Y UNIDAD DE CONVIVENCIA
UNIDAD DE CONVIVENCIA CUANTÍA MÁXIMA DE LA AYUDA
Hasta 2 miembros 950 €
Entre 3 y 4 miembros 1.100 €
5 o más miembros 1.200 €
CVE:
BOP-2025-2552
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de mayo de 2025
N.º 0097
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