Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2025-2552)
BOP-2025-2552 Aprobación definitiva de las Bases Reguladoras de ayudas económicas para garantizar el derecho al acceso de suministros mínimos vitales, para el año 2025.
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A.- Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas
o estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y estén
empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura.
B.- Residir en el municipio de Hervás con una antigüedad de, al menos, seis meses
inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito de
antigüedad no será exigible a los/as emigrantes extremeños/as retornados/as, a transeúntes, a
extranjeros/as refugiados/ as o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan
autorizada su estancia por razones humanitarias, a las personas a las que se les haya
reconocido la protección temporal conforme al procedimiento establecido en la Orden PCM
169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de
la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania o, excepcionalmente,
cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia de la unidad de
convivencia y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el Servicio Social de
Atención Social Básica.
C.- Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos
netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores al de la
fecha de presentación de la solicitud de la ayuda para suministro mínimos vitales y, se dividirá
por tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos
de la unidad de convivencia sean superiores al 120 % del importe mensual fijado en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de
Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8 % por
cada miembro de la unidad de convivencia. En aquellas unidades de convivencia en la que
haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o superior al 65 % o tuvieran
reconocida la situación de Dependencia, con independencia del Grado y Nivel, se incrementará
un 10 % por cada miembro de la unidad de convivencia.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra
persona integrante de la unidad familiar, estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler
sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como
recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos
de la unidad familiar, hasta un máximo del 50 % del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
A las personas integrantes de las unidades de convivencia, solicitantes de las ayudas para
suministros mínimos vitales que sean beneficiarias del bono social eléctrico para consumidores
vulnerables severos según el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, se aplicarán los límites
de renta y se realizará su cómputo conforme a lo establecido en la normativa reguladora del
bono social para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, a los solos efectos
CVE:
BOP-2025-2552
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de mayo de 2025
N.º 0097
Pág. 12025
o estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y estén
empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura.
B.- Residir en el municipio de Hervás con una antigüedad de, al menos, seis meses
inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito de
antigüedad no será exigible a los/as emigrantes extremeños/as retornados/as, a transeúntes, a
extranjeros/as refugiados/ as o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan
autorizada su estancia por razones humanitarias, a las personas a las que se les haya
reconocido la protección temporal conforme al procedimiento establecido en la Orden PCM
169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de
la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania o, excepcionalmente,
cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia de la unidad de
convivencia y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el Servicio Social de
Atención Social Básica.
C.- Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos
netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores al de la
fecha de presentación de la solicitud de la ayuda para suministro mínimos vitales y, se dividirá
por tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos
de la unidad de convivencia sean superiores al 120 % del importe mensual fijado en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de
Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8 % por
cada miembro de la unidad de convivencia. En aquellas unidades de convivencia en la que
haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o superior al 65 % o tuvieran
reconocida la situación de Dependencia, con independencia del Grado y Nivel, se incrementará
un 10 % por cada miembro de la unidad de convivencia.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra
persona integrante de la unidad familiar, estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler
sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como
recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos
de la unidad familiar, hasta un máximo del 50 % del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
A las personas integrantes de las unidades de convivencia, solicitantes de las ayudas para
suministros mínimos vitales que sean beneficiarias del bono social eléctrico para consumidores
vulnerables severos según el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, se aplicarán los límites
de renta y se realizará su cómputo conforme a lo establecido en la normativa reguladora del
bono social para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, a los solos efectos
CVE:
BOP-2025-2552
Verificable
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N.º 0097
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