Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2025-2552)
BOP-2025-2552 Aprobación definitiva de las Bases Reguladoras de ayudas económicas para garantizar el derecho al acceso de suministros mínimos vitales, para el año 2025.
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del pago de facturas de suministro eléctrico. Para el resto de gastos o para el gasto de
suministro eléctrico en caso de personas solicitantes que no sean beneficiarias del bono social
para consumidores vulnerables severos o cuando haya transcurrido el plazo establecido para el
pago de las facturas de estos consumidores, será de aplicación el límite de rentas y el cómputo
establecido en los párrafos anteriores.
Dado el carácter social de las ayudas y en analogía con la administración concedente de la
ayuda al Ayuntamiento, los beneficiarios no tendrán que acreditar que se encuentren al
corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
2.- Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán exigibles
a la persona miembro de la unidad de convivencia solicitante de la ayuda.
3.- Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los
miembros de la unidad de convivencia:
A.- La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia
personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
B.- La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y
que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65 % de discapacidad.
C.- Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones
públicas.
D.- Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma
de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y
manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional.
E.- Las ayudas Extraordinarias de apoyo social para Contingencias.
4.- No podrá concederse esta ayuda a quienes:
A.- Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a
atender las necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén
ingresadas con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario,
socio sanitario, ya sea público, concertado o privado.
B.- Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.
CVE:
BOP-2025-2552
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de mayo de 2025
N.º 0097
Pág. 12026
suministro eléctrico en caso de personas solicitantes que no sean beneficiarias del bono social
para consumidores vulnerables severos o cuando haya transcurrido el plazo establecido para el
pago de las facturas de estos consumidores, será de aplicación el límite de rentas y el cómputo
establecido en los párrafos anteriores.
Dado el carácter social de las ayudas y en analogía con la administración concedente de la
ayuda al Ayuntamiento, los beneficiarios no tendrán que acreditar que se encuentren al
corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
2.- Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán exigibles
a la persona miembro de la unidad de convivencia solicitante de la ayuda.
3.- Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los
miembros de la unidad de convivencia:
A.- La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia
personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
B.- La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y
que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65 % de discapacidad.
C.- Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones
públicas.
D.- Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma
de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y
manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional.
E.- Las ayudas Extraordinarias de apoyo social para Contingencias.
4.- No podrá concederse esta ayuda a quienes:
A.- Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a
atender las necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén
ingresadas con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario,
socio sanitario, ya sea público, concertado o privado.
B.- Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.
CVE:
BOP-2025-2552
Verificable
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Viernes, 23 de mayo de 2025
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