Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-2515)
BOP-2025-2515 Convocatoria Concesión de Subvenciones 2025.
20 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario/a o entidad colaboradora las
asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de
inscripción, por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto
en el artículo 3.4 de la Ley Orgánica 1/2022, en tanto no recaiga resolución judicial firme en
cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
5.- Los/as beneficiarios/as de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la
concesión de la subvención.
b) Asumir, en su caso, la aportación económica por la diferencia entre el importe de la
cantidad concedida y el coste total del proyecto subvencionado, justificando el mismo
según la base duodécima.
c) Informar a la Concejalía de Cultura de la realización de las actividades
subvencionadas con una semana de antelación, con la finalidad de comprobar el
correcto desarrollo de las actividades y apoyar la difusión de las mismas.
d) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el
cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o
la entidad colaboradora, en su caso, así como las actuaciones de control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, tanto municipales como
comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de
actuaciones anteriores.
f) Comunicar al órgano concedente, o a la entidad colaboradora, la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada,
comunicación que deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, ello sin
perjuicio de la necesaria especificación en la justificación que se aporte.
g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social en los términos previstos reglamentariamente.
CVE:
BOP-2025-2515
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de mayo de 2025
N.º 0096
Pág. 11875
asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de
inscripción, por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto
en el artículo 3.4 de la Ley Orgánica 1/2022, en tanto no recaiga resolución judicial firme en
cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
5.- Los/as beneficiarios/as de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la
concesión de la subvención.
b) Asumir, en su caso, la aportación económica por la diferencia entre el importe de la
cantidad concedida y el coste total del proyecto subvencionado, justificando el mismo
según la base duodécima.
c) Informar a la Concejalía de Cultura de la realización de las actividades
subvencionadas con una semana de antelación, con la finalidad de comprobar el
correcto desarrollo de las actividades y apoyar la difusión de las mismas.
d) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el
cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o
la entidad colaboradora, en su caso, así como las actuaciones de control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, tanto municipales como
comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de
actuaciones anteriores.
f) Comunicar al órgano concedente, o a la entidad colaboradora, la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada,
comunicación que deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, ello sin
perjuicio de la necesaria especificación en la justificación que se aporte.
g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social en los términos previstos reglamentariamente.
CVE:
BOP-2025-2515
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N.º 0096
Pág. 11875