Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-2515)
BOP-2025-2515 Convocatoria Concesión de Subvenciones 2025.
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que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los
supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la
Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse
de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la
normativa autonómica que regule estas materias.
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se
determine reglamentariamente.
e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como
paraíso fiscal.
f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los
términos que reglamentariamente se determinen.
g) Haber sido sancionado/a mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
h) No podrán acceder a la condición de beneficiarios/as las agrupaciones previstas en el
artículo 11.3, párrafo segundo, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores
en cualquiera de sus miembros.
i) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de
las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda
presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión,
de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
3.- Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario/a las personas o entidades que
tengan deudas o sanciones de naturaleza tributaria con el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres o
alguno de sus Organismos Autónomos.
4.- En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario/a o entidad colaboradora de las
subvenciones reguladas en esta Ley y las asociaciones incursas en las causas de prohibición
previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
Reguladora del Derecho de Asociación.
CVE:
BOP-2025-2515
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de mayo de 2025
N.º 0096
Pág. 11874
supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la
Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse
de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la
normativa autonómica que regule estas materias.
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se
determine reglamentariamente.
e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como
paraíso fiscal.
f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los
términos que reglamentariamente se determinen.
g) Haber sido sancionado/a mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
h) No podrán acceder a la condición de beneficiarios/as las agrupaciones previstas en el
artículo 11.3, párrafo segundo, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores
en cualquiera de sus miembros.
i) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de
las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda
presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión,
de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
3.- Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario/a las personas o entidades que
tengan deudas o sanciones de naturaleza tributaria con el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres o
alguno de sus Organismos Autónomos.
4.- En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario/a o entidad colaboradora de las
subvenciones reguladas en esta Ley y las asociaciones incursas en las causas de prohibición
previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
Reguladora del Derecho de Asociación.
CVE:
BOP-2025-2515
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Jueves, 22 de mayo de 2025
N.º 0096
Pág. 11874