Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-2515)
BOP-2025-2515 Convocatoria Concesión de Subvenciones 2025.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable al/a beneficiario/a en cada caso, así corno cuantos estados contables y
registros específicos sean exigidos con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio
de las facultades de comprobación y control.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de
comprobación y control.
j) Los/as beneficiarios/as deberán dar publicidad e informar de que las actividades están
subvencionadas por la Concejalía de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, e
incluir el logotipo del Ayuntamiento en todas sus actuaciones.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y conforme al procedimiento
contemplado en los artículos 37 a 40 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones.
BASE QUINTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES.
1.- Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta convocatoria,
aquellos que de manera directa respondan a la naturaleza y objeto de la actividad o proyecto
subvencionado y se realicen en el ejercicio de la presente convocatoria. Éstos deben referirse a
gastos en bienes y/o servicios necesarios para el ejercicio de actividades y ejecución del
proyecto.
a) Gastos de material fungible necesario para la realización de la actividad, tales como
material de oficina, gastos de correo, teléfono y otros similares que respondan de
manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.
b) Gastos de manutención, alojamiento y servicio de hostelería, siempre que se aporte
un desglose con la relación de personas y los días y que guarden relación con la
ejecución del proyecto y en ningún caso podrán incluir el suministro de bebidas
alcohólicas. La naturaleza de los gastos subvencionables de este apartado no deben
superar el 20% del total del importe de la subvención.
c) Gastos de transportes relacionados con el proyecto. No se aceptarán gastos de
combustible.
CVE:
BOP-2025-2515
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de mayo de 2025
N.º 0096
Pág. 11876