Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-2515)
BOP-2025-2515 Convocatoria Concesión de Subvenciones 2025.
20 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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3. Reintegro de excesos:
En el supuesto de que el importe de la subvención sea superior al coste de la actividad
subvencionada, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad,
así como el interés de demora correspondiente.
BASE DECIMOSÉPTIMA.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas en la Ley General
de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.
En cuanto a tipificación y procedimiento se estará a lo previsto en el Título IV de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BASE DECIMOCTAVA.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES.
La mera presentación a esta convocatoria de ayudas para la realización de actuaciones que se
desarrollen en el ámbito cultural, comporta el conocimiento, aceptación y sujeción a todas y
cada una de las presentes bases, así como la incorporación de los datos personales en los
ficheros del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres. Dichos datos se conservarán con carácter
confidencial y sin perjuicio de las remisiones de obligado cumplimiento, según lo dispuesto en
la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección
de Datos.
BASE DECIMONOVENA.- CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES REALIZACIÓN ACTIVIDADES.
La concesión de subvención con arreglo a la presente convocatoria no exime a los/as
beneficiarios/as del cumplimiento de cuantas obligaciones en materia de autorizaciones,
licencias y permisos sean necesarias para la realización de la actividad o proyecto.
BASE VIGÉSIMA.- RECURSOS.
Contra estas bases, que ponen fin a la vía administrativa, y de conformidad con los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción
Contenciosa Administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición
ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a la publicación, o bien directamente recursos contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cáceres, dentro del plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de la publicación.
CVE:
BOP-2025-2515
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de mayo de 2025
N.º 0096
Pág. 11889
En el supuesto de que el importe de la subvención sea superior al coste de la actividad
subvencionada, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad,
así como el interés de demora correspondiente.
BASE DECIMOSÉPTIMA.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas en la Ley General
de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.
En cuanto a tipificación y procedimiento se estará a lo previsto en el Título IV de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BASE DECIMOCTAVA.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES.
La mera presentación a esta convocatoria de ayudas para la realización de actuaciones que se
desarrollen en el ámbito cultural, comporta el conocimiento, aceptación y sujeción a todas y
cada una de las presentes bases, así como la incorporación de los datos personales en los
ficheros del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres. Dichos datos se conservarán con carácter
confidencial y sin perjuicio de las remisiones de obligado cumplimiento, según lo dispuesto en
la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección
de Datos.
BASE DECIMONOVENA.- CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES REALIZACIÓN ACTIVIDADES.
La concesión de subvención con arreglo a la presente convocatoria no exime a los/as
beneficiarios/as del cumplimiento de cuantas obligaciones en materia de autorizaciones,
licencias y permisos sean necesarias para la realización de la actividad o proyecto.
BASE VIGÉSIMA.- RECURSOS.
Contra estas bases, que ponen fin a la vía administrativa, y de conformidad con los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción
Contenciosa Administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición
ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a la publicación, o bien directamente recursos contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cáceres, dentro del plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de la publicación.
CVE:
BOP-2025-2515
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de mayo de 2025
N.º 0096
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