Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-2515)
BOP-2025-2515 Convocatoria Concesión de Subvenciones 2025.
20 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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En caso de optar por el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso
contencioso - administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya procedido a
su desestimación por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.
BASE VIGÉSIMA PRIMERA.- INTERPRETACIÓN DE LAS BASES.
La interpretación de las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas bases corresponde
al Órgano competente para la aprobación de las mismas, que queda autorizada para dictar
aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
BASE VIGÉSIMO SEGUNDA.
Para todos aquellos extremos no previstos en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006
de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, la Ordenanza
General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015 de
1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa aplicable.
Cáceres, 16 de mayo de 2025
Juan Miguel González Palacios
SECRETARIO GENERAL
CVE:
BOP-2025-2515
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de mayo de 2025
N.º 0096
Pág. 11890
contencioso - administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya procedido a
su desestimación por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.
BASE VIGÉSIMA PRIMERA.- INTERPRETACIÓN DE LAS BASES.
La interpretación de las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas bases corresponde
al Órgano competente para la aprobación de las mismas, que queda autorizada para dictar
aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
BASE VIGÉSIMO SEGUNDA.
Para todos aquellos extremos no previstos en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006
de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, la Ordenanza
General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015 de
1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa aplicable.
Cáceres, 16 de mayo de 2025
Juan Miguel González Palacios
SECRETARIO GENERAL
CVE:
BOP-2025-2515
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de mayo de 2025
N.º 0096
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