Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-2515)
BOP-2025-2515 Convocatoria Concesión de Subvenciones 2025.
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f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades
colaboradoras y beneficiarios/as, así como de los compromisos por estos asumidos, con
motivo de la concesión de la Subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en
que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades
colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con
motivo de la concesión de la Subvención, distinto de los anteriores, cuando de ellos se
derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el
incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas
o la concurrencia de las subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos para la misma
finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la
Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
Cuando el cumplimiento por el/la beneficiario/a o, en su caso, entidad colaboradora, se
aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar
vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3
del artículo 17 de la LGS o, en su caso, las establecidas en la normativa autonómica
reguladora de la subvención.
Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la LGS, procederá
el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la
exigencia del interés de demora correspondiente.
2. Subvenciones pendientes de pago:
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de
falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la
Ley General de Subvenciones.
El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la
subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.
CVE:
BOP-2025-2515
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de mayo de 2025
N.º 0096
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