Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-2515)
BOP-2025-2515 Convocatoria Concesión de Subvenciones 2025.
20 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Las personas o entidades beneficiarias estarán obligadas a prestar colaboración y a facilitar
cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que
corresponden a las Corporaciones locales.
BASE DECIMOSEXTA.- REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN
Será de aplicación el Título II de la Ley 38/2003 General de Subvenciones relativo a reintegro
de subvenciones y, en particular los artículos 36 y siguientes, así como el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de
Subvenciones y la Ordenanza General de Subvenciones (BOP nº 184, de 27 de septiembre de
2017), artículos 37 y ss.
1. Reintegro de cantidades percibidas:
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se
acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en el artículo 37 y siguientes de la
Ley General de Subvenciones:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad del proyecto o la no adopción
del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los
términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y en su caso, en las normas
reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el
apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de esta Ley, así como el
incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de
documentos cuando de ello se deriven la imposibilidad de verificar el empleo dado a los
fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
CVE:
BOP-2025-2515
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de mayo de 2025
N.º 0096
Pág. 11887
cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que
corresponden a las Corporaciones locales.
BASE DECIMOSEXTA.- REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN
Será de aplicación el Título II de la Ley 38/2003 General de Subvenciones relativo a reintegro
de subvenciones y, en particular los artículos 36 y siguientes, así como el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de
Subvenciones y la Ordenanza General de Subvenciones (BOP nº 184, de 27 de septiembre de
2017), artículos 37 y ss.
1. Reintegro de cantidades percibidas:
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se
acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en el artículo 37 y siguientes de la
Ley General de Subvenciones:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad del proyecto o la no adopción
del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los
términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y en su caso, en las normas
reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el
apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de esta Ley, así como el
incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de
documentos cuando de ello se deriven la imposibilidad de verificar el empleo dado a los
fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o
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públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
CVE:
BOP-2025-2515
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de mayo de 2025
N.º 0096
Pág. 11887