Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-2515)
BOP-2025-2515 Convocatoria Concesión de Subvenciones 2025.
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5. En las facturas constará el "recibí", firmado y sellado, acreditativo de que se ha
efectuado el abono de su importe por la entidad subvencionada, así como la aplicación
del IVA.
6. Base imponible, tipo de IVA, importe del IVA e importe total de la factura. En los
supuestos de que la entidad emisora de la factura esté exenta de IVA se incluirá
certificación acreditativa de esta exención.
BASE DECIMOTERCERA.- PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.
El plazo de la justificación de la subvención será de un mes a partir de la fecha de finalización
del proyecto o de la actividad subvencionada o de la concesión de la subvención si se hubiera
realizado, no pudiendo exceder del 30 de noviembre de 2025.
No obstante, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo
establecido para la presentación de la justificación, siempre que con ello no se perjudiquen los
derechos de terceros y que no podrá exceder de la mitad del plazo previsto en esta
convocatoria. Tanto la petición de los/as interesados/as como la decisión sobre la ampliación
deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún
caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
En ningún caso se admitirán justificaciones realizadas con fecha posterior al día 30 de
noviembre de 2025, ni de ningún gasto realizado en fecha diferente a la realización del
proyecto o actividad subvencionada y en todo caso, dentro del margen de tiempo prudencial
que exige la preparación del mismo.
BASE DECIMOCUARTA.- BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES.
El Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones
concedidas con indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito
presupuestario al que se imputen, beneficiario/a, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la
subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados.
BASE DECIMOQUINTA. - OBLIGACIÓN DE COLABORACIÓN.
Las personas o entidades beneficiarias quedan expresamente sometidas al control financiero al
que se hace referencia en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y,
especialmente a las obligaciones de colaboración reguladas en el artículo 46 de la citada Ley
en los términos siguientes:
CVE:
BOP-2025-2515
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de mayo de 2025
N.º 0096
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