Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Morcillo. (BOP-2025-2500)
BOP-2025-2500 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de terrazas de veladores.
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g) La producción de molestias acreditadas a los vecinos o transeúntes derivadas del
funcionamiento de la instalación.
h) La instalación de instrumentos o equipos musicales u otras instalaciones no autorizadas.
i) La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportados en
orden a la obtención de la correspondiente licencia.
j) El exceso en la ocupación cuando implique una reducción del ancho libre de la acera a paso
peatonal en más del diez y menos del veinticinco por ciento.
k) La falta de presentación del documento de licencia y del plano de detalle a los agentes de la
autoridad o funcionarios competentes que lo requieran.
l) El incumplimiento de la obligación de retirar el toldo, cuando proceda.
m) La colocación de publicidad sobre los elementos de mobiliario sin ajustarse a lo dispuesto
en esta ordenanza.
n) El incumplimiento de la obligación de retirar o recoger y apilar el mobiliario de la terraza al
finalizar su horario de funcionamiento.
Son infracciones muy graves:
a) La comisión de tres faltas graves en un año.
b) La instalación de terrazas de veladores sin autorización o fuera del período autorizado.
c) La cesión de la explotación de la terraza a persona distinta del/la titular.
d) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del veinticinco por ciento.
e) El incumplimiento de la orden de suspensión inmediata de la instalación.
f) La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento
de la instalación por incumplimiento reiterado y grave de las condiciones establecidas en esta
ordenanza.
g) La celebración de espectáculos o actuaciones no autorizados de forma expresa.
h) El exceso en la ocupación cuando implique una reducción del ancho libre de la acera a paso
peatonal de más del veinticinco por ciento.
CVE:
BOP-2025-2500
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de mayo de 2025
N.º 0095
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