Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Morcillo. (BOP-2025-2500)
BOP-2025-2500 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de terrazas de veladores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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i) La falta de consideración a los funcionarios o agentes de la autoridad, cuando intervengan
por razón de su cargo, o la negativa u obstaculización a su labor inspectora.
j) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de una hora.
Artículo 32º. Sanciones.
La comisión de las infracciones previstas en esta Ordenanza llevará aparejada la imposición de
las siguientes sanciones:
1) Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 60 Euros.
2) Las infracciones graves se sancionarán con multa entre 60 y 150 Euros.
3) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa entre 150 y 300 Euros.
La comisión de las infracciones muy graves podrá llevar aparejada la imposición de la sanción
accesoria de inhabilitación para la obtención de licencias de esta naturaleza por un período de
hasta cinco años.
Artículo 33º. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.
Para la modulación de las sanciones se atenderá a la existencia de intencionalidad o
reiteración, naturaleza de los perjuicios causados, reincidencia por la comisión en el término de
un año de otra infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por
resolución firme y al beneficio obtenido con su realización.
Artículo 34º. Procedimiento.
La imposición de las sanciones requerirá la previa incoación e instrucción del procedimiento
correspondiente, el cual se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en la legislación general
sobre procedimiento administrativo común y su reglamento de desarrollo. El acuerdo de
iniciación podrá ordenar la adopción de medidas provisionales que resulten necesarias para
garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, tales como la retirada de las
instalaciones ilegales o la suspensión de su funcionamiento.
Artículo 35º. Autoridad competente.
La Autoridad competente para la incoación y resolución de los procedimientos sancionadores
será la misma que tenga atribuida la del otorgamiento de las licencias.
CVE:
BOP-2025-2500
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de mayo de 2025
N.º 0095
Pág. 11771
por razón de su cargo, o la negativa u obstaculización a su labor inspectora.
j) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de una hora.
Artículo 32º. Sanciones.
La comisión de las infracciones previstas en esta Ordenanza llevará aparejada la imposición de
las siguientes sanciones:
1) Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 60 Euros.
2) Las infracciones graves se sancionarán con multa entre 60 y 150 Euros.
3) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa entre 150 y 300 Euros.
La comisión de las infracciones muy graves podrá llevar aparejada la imposición de la sanción
accesoria de inhabilitación para la obtención de licencias de esta naturaleza por un período de
hasta cinco años.
Artículo 33º. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.
Para la modulación de las sanciones se atenderá a la existencia de intencionalidad o
reiteración, naturaleza de los perjuicios causados, reincidencia por la comisión en el término de
un año de otra infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por
resolución firme y al beneficio obtenido con su realización.
Artículo 34º. Procedimiento.
La imposición de las sanciones requerirá la previa incoación e instrucción del procedimiento
correspondiente, el cual se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en la legislación general
sobre procedimiento administrativo común y su reglamento de desarrollo. El acuerdo de
iniciación podrá ordenar la adopción de medidas provisionales que resulten necesarias para
garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, tales como la retirada de las
instalaciones ilegales o la suspensión de su funcionamiento.
Artículo 35º. Autoridad competente.
La Autoridad competente para la incoación y resolución de los procedimientos sancionadores
será la misma que tenga atribuida la del otorgamiento de las licencias.
CVE:
BOP-2025-2500
Verificable
en:
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